El COP y las Reformas de sus Estatutos

Actualizado
  • 29/02/2012 01:00
Creado
  • 29/02/2012 01:00
Los únicos Estatutos del Comité Olímpico de Panamá ratificados por el COI fueron los del 2002, el 24 de febrero del 2002 en Salt Lake Ci...

Los únicos Estatutos del Comité Olímpico de Panamá ratificados por el COI fueron los del 2002, el 24 de febrero del 2002 en Salt Lake City. El Comunicado de la ‘Dirección Jurídica’ del COP, con fecha 17 de febrero 2012, a los miembros, en parte del párrafo Nº 4 dice: ‘El estatuto del COP aprobado por el COI y ratificado por todos los miembros del COP en Asamblea General Extraordinaria en el 2008’. Si ya existía un Estatuto aprobado por el COI, (24 de febrero 2002), no hay duda de que tenía que hacer referencia a una Reforma a los Estatutos.

Parte del 1.3 del Texto de Aplicación de las Normas 27 y 28 de la Carta Olímpica, vigente al 7 de julio 2011, dice: ‘ Cualquier cambio o modificación posterior a los estatutos, (24 de febrero 2002), tienen que ser aprobadas por la comisión ejecutiva del COI, que han de ser siempre conformes a la Carta Olímpica, a la que han de hacer referencia .Emplazo al firmante del Comunicado, Ademir Montenegro, a que dé a conocer públicamente, la nota recibida del COI, sobre la ratificación de la Reforma de los Estatutos del COP, según afirmó en el 2008. Hay indicios de que estas reformas existen pero en un documento notariado en la Notaría Décima del Circuito de Panamá, el 25 de marzo de 2008.

Este documento fue usado por Fernando Samaniego para lograr el ingreso de estos Estatutos en el Registro Público de Panamá, en el Tomo 2008, y el Asiento 52900, el 25 de marzo 2008. La parte final de dicho documento notariado, dice ‘La presente reforma total del estatuto aprobada en las Asambleas del 16 de marzo de 2007 primer debate, y el 30 de marzo de 2007 en segundo debate, deja sin efecto los estatutos de 1970 del COP de Panamá, e igualmente todas aquellas reformas realizadas posteriormente a 1970’. Refresco la memoria de los lectores, que esto forma parte de la demanda presentada por Miguel Vanegas, que aún tiene pendiente un recurso de Casación .

Quiero agregar, que al ver este documento por 1ª vez, y que nunca estuve presente en los debates arriba señalados, aparece mi nombre (Bienvenido Brown), como Coordinador de Prensa. Esto es falso, quien ocupa ese puesto dicen que con salario, es Nicolás Espinosa. Ayudé a Sanchíz en la elección, pero sin ningún título y mucho menos pago. Según mis pesquisas, esto nunca fue enviado al COI. Que me prueben lo contrario. Otro gazapo, Capítulo XIV (Interpretación del Estatuto y Reformas). El Art.47 dice ‘Los estatutos presentes deben, en todo momento, hacer referencia y estar de acuerdo con la Carta Olímpica. En caso de dudas acerca de la interpretación o en caso de conflicto con lo que establece NUESTRO estatuto, (la del COP), la Carta Olímpica Prevalecerá’. Parte del Punto 1.3 del Texto de Aplicación de las Normas 27 y 28 de la Carta Olímpica, vigente a partir del 8 de julio del 2011, dice ‘En caso de duda sobre el significado o interpretación de los estatutos de un CON, o de contradicción entre los mismos y la Carta Olímpica, prevalecerá ésta última, (Carta Olímpica)’.

El Punto 1.5 de dicho Texto de Aplicación de las Normas 27 y 28 dice: ‘Los directivos y los vocales del órgano ejecutivo de un CON deben ser elegidos conforme a los estatutos del CON para un mandato no SUPERIOR a CUATRO AÑOS’. Pregunto: ¿Si las elecciones del COP se realizaron en 18 de marzo del 2008, es evidente, y no se necesita un diploma o doctorado en leyes para saber que los 4 años se vencen el 18 de marzo de 2012. Para los letrados del COP, ‘vence’ en diciembre del 2012, que en todo caso serían 4 años 9 meses y 13 días. ¿Respetarán lo que ellos mismos plantean en el Art. 47 de sus reformas para consumo interno? Lo dudo. Tomen nota. Así es.

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