Permanente fracaso del fenecido COP

Actualizado
  • 25/09/2013 02:00
Creado
  • 25/09/2013 02:00
Antes de seguir con el tema de hoy, quiero resaltar que María Far, entrenada por Albino Díaz, ganó oro en natación en 200 mariposa, en l...

Antes de seguir con el tema de hoy, quiero resaltar que María Far, entrenada por Albino Díaz, ganó oro en natación en 200 mariposa, en los JSJ en Perú, con tiempo de 2.19.83. Mejoró su tiempo de la serie de 2.22.21. Segundo Simone Palomo, (Ven), con 2.20.03. Bronce, Lizzi Nolasco, (Per) 2.20.04. Panamá por el momento tiene 3 de oro en natación. Ahora sigo con el rechazo del CAS de otra solicitud de Sanchíz Jr. que ignoró la carta del COI, del 22 de octubre 2012, con la ‘Hoja de Ruta’ a seguir en las elecciones de noviembre y diciembre, del 2012.

La carta destacó el problema existente con los llamados ‘miembros permanentes’, y que las elecciones debieron hacerse con la composición mínima obligatoria. Norma 28.1 de la Carta Olímpica’. Los resultados de las elecciones celebrada por el fenecido COP, el 15 de diciembre 2012, sin la supervisión del COI, refleja que 8 de los 9 directivos elegidos, que incluye el presidente, Miguel Sanchíz Jr., ‘VP’ Fernando Samaniego, ‘SG’ Franz Wever tenían status de ‘miembro permanente’, violando así la ‘ Hoja de Ruta del COI’. Contrario a esto, los 9 elegidos en las elecciones del 16 de diciembre 2012, supervisada por los designados por el COI, Alejandro Blanco y Andreu Camps, son delegados en el COP de sus respectivos deportes.

Pues bien, el 22 de julio 2013, el demandante, (Camilo Amado), sometió su respuesta de la solicitud del apelante, (Sanchíz Jr.), del 11 de julio del 2013, de una enmienda adicional a las Medidas Provisionales, diciendo: ‘Que la aplicación para Medidas Provisionales solicitadas por Miguel Sanchíz, Fernando Samaniego, Franz Wever, y Ricardo Turner, el 11 de julio, sean descartadas. Los demandados argumentan que esta nueva solicitud de Medidas Provisionales, carecen de fundamento porque: A), Los artículos de periódicos suministrados son insignificantes, al hecho de que el COP tiene un nuevo local, logo, Twitter y cuenta de Facebook, es indisputable, pero irrelevante. B), Ningún hecho nuevo ha sido descubierto por los apelantes; el apoyo del COI ya era conocido. Por consiguiente, la orden de Medidas Provisionales del 16 de mayo 2013, es una cosa juzgada’. ‘ C), Los apelantes ya están protegidos por la orden de Medidas Provisionales, por lo que no se necesita una nueva D), Ningún daño irreparable ha sido causado al apelante, incluso si los fondos recibidos del COI fueron utilizados para un propósito ‘ilegítimo’, que los demandados negaron. E), Los apelantes no establecen cómo las actividades del COP, son contrarias a sus intereses personales, y no pueden argumentar contra la necesidad del COP de seguir tomando acciones a favor de los atletas panameños. F), Finalmente, las oraciones para auxilio de los apelantes son tan nebulosas que no son aplicables’.

Antes de dar la respuesta del CAS, informo lo siguiente: Los abogados que representan a los apelantes son: Antonio Rigozzi y la Sra. Brianna Quinn, de la firma forense, Lévy, Kaufmann-Kohler, en Geniva, Suiza. Los que representan al demandado, (Amado), son los abogados Francois Carrad, e Yvan Henzer, de la firma Carrad & Asociados, en Lausana, Suiza. Según mis pesquisas, los abogados de Sanchíz Jr. y Cía, están cobrando $ 60, 000.00 .

La Decisión Legal. Dijo el Presidente del Panel del CAS: ‘Después de analizar lo sometido por las partes, (apelante, Sanchíz Jr.) y demandado (Amado), el Panel es de la opinión que los artículos de la prensa presentada por los apelantes, no aportan nuevos hechos que pueden alterar el contenido de las Medidas Provisionales del 12 de junio 2013. El hecho de que los demandados pudieran estar ‘logrando avances en Lausana’, no significa que el apelante pueda sufrir daños’. El resto es un poco extenso, y tengo poco espacio. Continuaré mañana. Tomen nota.

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