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- 01/02/2014 01:00
- 01/02/2014 01:00
Tuve a bien titular el Coctel del jueves 30 de enero 2014: ‘Dos anuncios importantes de enero 2014’. En parte del contenido dije: ‘Mañana viernes 31 de enero, (ayer), es la fecha señalada por William Sternheimer, Consejero y Jefe de Arbitraje en la audiencia de la Apelación CAS 2013/A/3052, presentada ante la Corte de Arbitraje de Deportes, (CAS), para emitir el fallo de la audiencia celebrada el 10 de enero 2014, de la apelación del 7 de enero 2013, presentada por Miguel Sanchíz Jr. y otros, contra la elección de Camilo Amado el 16 de diciembre 2012, nuevo presidente del Comité Olímpico de Panamá, (COP), y su Junta Directiva’.
Según mis pesquisas esto no ocurrió, pues, la Corte de Arbitraje de Deportes, (CAS), emitió a las partes interesadas, una misiva con fecha de 29 de enero 2014, del tenor siguiente: ‘Señores: Sean informados que el presidente de la División de Apelaciones ha extendido el plazo de tres meses para pronunciar la decisión final, hasta el 14 de febrero 2014, conforme el Artículo R-59 del Código de Deportes relacionado con arbitrajes. Se rumora que Fernando Samaniego, su fiel Escriba, Rolandito, al igual que los ‘desterrados olímpicos’, que en su momento se llamaban Miembros Permanentes, ‘bailaron la titirinana’ en un solo pies, coreando ‘sí se puede, estamos con vida’.
En todo esto, este servidor invoca aquel refrán que dice: ‘La paciencia es virtuosa, y saber esperar es alearse con el tiempo’. Esto me obliga a compartir con ustedes selectos lectores, el contenido del Artículo R-59 del CAS, (Decisión/Sentencia). Dice: ‘La sentencia será emitida por decisión mayoritaria, o en la ausencia de una mayoría, solo por el Presidente. Debe ser escrita, fechada y firmada. La decisión debe indicar las razones en forma breve, y la firma única del Presidente del Panel o las firmas de dos co-árbitros. Si el Presidente no firma será suficiente’.
‘Antes de firmar la sentencia, debe ser transmitida al Secretario General del CAS, quien podrá hacer rectificaciones de pura forma y también atraer la atención al Panel a hechos fundamentales de principios. Las opiniones discrepantes no son reconocidas por el CAS, y no son notificadas. El Panel puede decidir comunicar la parte operativa de la sentencia a las partes previa a la razones.
Las sentencias son definitivas, y la notificación de la parte operativa se informa por courier, fax y/o correo electrónico’. ‘La sentencia dada a conocer por la oficina del CAS, será FINAL y OBLIGATORIA para las partes. No puede ser desafiada con ningún tipo de acciones. La parte operativa de la sentencia será comunicada a las partes dentro de tres meses después de transferir los archivos al Panel. Este tiempo puede ser extendido por el presidente de la División de Apelación en base a una solicitud razonable del Presidente del Panel’ Con este he compartido con los lectores las razones por la cuáles fue pospuesta la emisión del fallo de este caso. Como señalé en un párrafo los casos ante cualquier tribunal de justicia, suelen demorar por diferentes motivos, pero siempre llega el momento final.
Finalmente, informo que el CAS/TAS como suele ocurrir para Juegos Olímpicos a partir de Atlanta 1996, abrirá una oficina temporal en Sochi, sede de los JO de Invierno, para resolver las disputas legales que surgen durante los JO. Este tribunal especial con el nombre de División Ad Hoc, será presidida por Michael Lenard de USA. A las partes se le brindará la oportunidad de presentar sus argumentos legales y sus testigos. El Panel será de uno o tres árbitros. Las decisiones normalmente se dan en 24 horas. Las oficinas funcionarán del 28 de enero al 23 de febrero 2014. Dada la gran cantidad de interrogantes sobre Sochi, no se sabe qué puede pasar. Tomen Nota de esto. Así es.
COCTEL DEPORTIVO