• 03/08/2022 00:00

El DG. de PanDep., ‘HD’ H. Brands, con Cursos de Capacitación sobre un Reglamento Electoral

No ha sido aprobado por el Consejo de la Actividad Deportiva y la Recreación

En mi Sitio-Web, con fecha de lunes, agosto 1 2022, del Dr. Rolando Villalaz Guerra, Secretario General de CONFEDEPA (Confederación Deportiva Panameña), y el Arquitecto Manuel Salazar, Presidente, que dice: “Estimado

Profesor: “Le adjunto nota enviada al Director de Pandeportes sobre unos cursos de capacitación a DIRIGENTES DEPORTIVOS sobre un REGLAMENTO ELECTORAL que NI SIQUIERA HA SIDO APROBADO por el Consejo

De la Actividad Deportiva y Recreación”

“Se Rumora (Esto en el Idioma Español, suele ser llamado (NOTICIAS FALSAS), y en el IDIOMA INGLES, (FAKE

NEWS), QUE POSIBLEMENTE ELECCIONES de Organizaciones Deportivas SE APLAZAN HASTA 2023. Desconozco razones o fundamento de esa decisión: Saludos, Rolando Villalaz.

En su Sección (SALA DE PRENSA DE PANDEPORTES), “El Cacique”, y mandamás, el “HD’ Héctor Brands, publicó: “Inicia Proceso de Capacitación para Las Elecciones Deportivas 2022-2026. “El Instituto Panameño de Deportes, por medio de la Dirección de Asesoría Legal, inició la jornada de capacitación para los funcionarios que

Estarán participando en el próximo Proceso Electoral Deportivo 2022-2026 en nuestro país”.

“Los primeros en tomar la inducción en el Centro de Combate de la Ciudad Deportiva Irving Saladino, fueron los miembros de las regiones de Panamá Oeste, San Miguelito y Panamá Este. El objetivo de la capacitación, es lograr que

Los funcionarios CONOZCAN cómo será el Proceso Electoral Deportivo y pueden ser garantes de una ELECCIONES

“TRANSPARENTES” y participativas junto a las Federaciones y Asociaciones Deportivas”.

“Las elecciones de los Clubes, Ligas de Corregimiento, Ligas Distritales, Provinciales, Federaciones y Organizaciones

serán DESDE EL 1 DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE 2022 (¿Cómo ven esto Lectores, que inclusive en navidad

Están en este acto? (TOMEN NOTA LECTORES). El Instituto Panameño de Deportes seguirá las Capacitaciones a

NIVEL NACIONAL EN TODAS LAS SEDES REGIONALES DE LA INSTITUCIÓN”. ¿Tremenda Burla?

Pandeportes bajo el Mandato del ‘CACIQUE’ de Mario Pérez, Reconoció a Confedepa.

La GACETA OFICIAL 25937 (Gaceta Oficial Digital, jueves 4 de diciembre de 2008) TEXTO ÚNICO, que comprende la Ley 16 de 1995, que Reorganizó el Instituto Nacional de Deportes, y la Ley 50 de 2007, que Reforma la

Ley. (LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA) CAPÍTULO 1. Artículo 1. “El Instituto Nacional de Deportes se

Denominará “INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES”, EN ADELANTE PANDEPORTES , y como Máximo

Organismo del Deporte, constituye una entidad de Derecho Público con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno”.

Este Instituto se regirá por las disposiciones de la Presente Ley y quedará sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación DEL ÓRGANO EJECUTIVO, por CONDUCTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (esto es lo que ha derrumbado a Pandeportes La Intocable que aún ocupa ese cargo).

(Para empeorar todo, La Fiscalización quedó bajo el mando del ‘DG’ de la Contraloría de turno, DON GERARDO

FELIPE SOLÍS DÍAZ). Además fomentará el desarrollo de la CULTURA FÍSICA, atendiendo los, la cual incluye la

Actividad Física, la Recreación y el Deporte.

ARTÍCULO 2. “Corresponde a Pandeportes como máximo organismo del deporte, la función primordial de ORIENTAR, FOMENTAR, y COORDINAR las actividades deportivas en territorio nacional, para contribuir a la salud armonía formación espiritual, corporal y moral del hombre panameño, a fin de hacerlo más apto en el ejercicio

de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, como parte de la sociedad, y como ciudadano.

ARTÍCULO 3 Pandeportes, estará libre del pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y gozará de las mismas

prerrogativas de la Nación en las acciones judiciales en que participe.

ART.17 “ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA EL PROCESO ELECTORAL DEPORTIVO”. ART 18, EL

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA la aplicación de SANCIONES ANTE LA COMISIÓN DE ACTUACIONES LESIVAS AL DEPORTE.

CAPÍTULO II (ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN). (Artículo 5) Se crea el CONSEJO NACIONAL DE LA

ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEP. Y LA RECREACIÓN, como ORGANISMO SUPERIOR DE PANDEPORTES.

(ARTÍCULO SEIS) “El Cumplimiento y Desarrollo de los objetivos de la presente Ley estarán a cargo del Consejo

Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación. Allí están las 11 personas que lo integran, y que los preside la MINISTRA Del MEDUCA, o el ‘VICE MINISTRO (A), o funcionario que el Ministro designe.

(ARTÍCULO SIETE DEL CAPÍTULO II (ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN) PUNTO 4 (El DG DE PANDEPORTES, COMO SECRETARIO DEL CONSEJO y los otros 10 que integran el Consejo. Ramón Cardoze

(Padre) Director de Pandeportes, junto con SE’ Martín Erasto Torrijos Espino, Presidente de la Rep. del 2004 al 30 de

Junio 2009. Hijo del General Omar Torrijos Herrera. Cambiaron el PUNTO 3 DEL ART. 12 (CONVOCAR LAS

REUNIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN.

“TIPS SUELTOS”. La 119ª SESIÓN DEL ‘COI’, en la Ciudad de Guatemala el 6 de julio de 2007, fue presidida por el Dr. Jacques Rogge. El Coctel estuvo presente, como invitado del Presidente del COI. También estaba presente Don

Melitón Sánchez Rivas, y Tesorero, del Comité Olímpico de México, presidido por Don Mario Vázquez Raña, (q.e.p.d.). La noticia que sacudió a Panamá, fue que el Comité Olímpico Internacional, (COI), suspendió al CON de

Panamá, aunque sus atletas podrán participar en citas internacionales. “La Junta Directiva del COI, ha suspendido al

Comité Olímpico de Panamá, y ha entregado una investigación al mexicano Mario Vázquez Raña para que Panamá

Cumpla con las disposiciones del reglamento olímpico.

Además, desde el máximo organismo olímpico internacional, se RESOLVIÓ RETIRAR LOS DERECHOS, PRERROGATIVAS Y FUNCIONES DEL COP, incluida toda la asistencia financiera, mientras dura la investigación.

No obstante, los atletas panameños podrán participar en todas las competiciones que se realicen bajo el auspicio del

Movimiento Olímpico, en particular los XV Juegos Panamericanos que serán la próxima semana en Río de Janeiro,

Brasil, aunque lo harán bajo LA BANDERA DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA PANAMERICANA (ODEPA),

Y NO LA PANAMEÑA, añadió el COI. Asimismo no se aclaró cuánto tiempo durará la investigación de Mario Vázquez Raña, pero está previsto que en la próxima reunión del COI en diciembre, este entregue un informe preliminar

sobre la investigación.

El problema del COI deriva de unas DIFERENCIAS entre los Dirigentes MELITÓN SÁNCHEZ, y MIGUEL VANEGAS por la PRESIDENCIA DEL ORGANISMO, que han puesto en duda la ‘LEGALIDAD’ del actual Comité

Olímpico Panameño y que han concluido en una difícil situación financiera; pues, el VIAJE DE LOS ATLETAS

PANAMEÑOS A BRASIL, será financiero en un 80%, de fondos de ODEPA. (Ahora PANAM-SPORTS).

Como el ‘engaño’ es parte de los quehaceres de Ramón Cardoze (Padre) y ‘SE’ Martín Erasto Torrijos Espino. En la

Gaceta Oficial Digital 25937, jueves 4 de diciembre de 2008. El ‘CAPÍTULO V (COMITÉ OLÍM. DE PANAMÁ).

ARTÍCULO 21: “El Comité Olímpico de Panamá, o la Asociación Olímpica de Panamá, es una asociación civil autónoma con Personería Jurídica y Patrimonio propio que se regirá por sus Estatutos y Reglamentos, así como por

los principios y las normas emanadas del Comité Olímpico Internacional, compuesto entre otros, por las Federaciones

y Asociaciones Deportivas Nacionales, debidamente afiliadas a las Asociaciones y Federaciones Internacionales que

cuentan con el reconocimiento del COI, de conformidad con la Carta olímpica.

El Comité Olímpico de Panamá tiene como objetivos fundamentales proteger, velar y formar el desarrollo del deporte

y el Movimiento Olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos del país, los cuales son de utilidad pública.

ARTÍCULO 22: “El Comité Olímpico, la Asociación olímpica de Panamá, se rige de acuerdo con sus Estatutos y

Reglamentos Aprobados por el Comité olímpico Internacional, y por los principios y normas y normas establecidos

por la Carta Olímpica”.

“El Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para reconocimiento o

Asociación Olímpica de Panamá”.

ARTÍCULO 23: “El Comité Olímpico de Panamá o la Asociación Olímpica de Panamá, es el único organismo que

Tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales, o mundiales patrocinados por el COI, así como para la inscripción de los

Integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

ARTÍCULO 25: (PANDEPORTES) colaborará con el Comité Olímpico de Panamá en la integración de las delegaciones deportivas que representan al país en las competiciones deportivas que se celebran en el ámbito del

Comité Olímpico Internacional”.

CAPÍTULO VI (COMITÉ PARALÍMPICO DE PANAMÁ) CAPÍTULO VII (CONTROL DE SUSTANCIAS PRPOHIBIDAS (Y MÉTODOS NO REGLAMENTARIOS EN EL DEPORTE”. Tomen Nota.

Lo Nuevo