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Ana Matilde Gómez: ‘La intromisión del contralor a la Procuraduría no se resuelve con una simple disculpa, es un delito’
- 21/04/2026 00:00
la imagen se hizo viral y polemizó: el contralor general de la república, Anel Flores, ingresó de forma repentina al Ministerio Público y retiró a sus auditoras de una entrevista que era parte de las diligencias por la investigación de posible enriquecimiento injustificado del exvicepresidente José Gabriel Carrizo (2019-2024).
“La Contraloría puso las denuncias concretas contra el señor Carrizo para que la Procuraduría investigara, eso fue hace tres meses, la investigación no aparece por ningún lado. De repente llaman a tres auditoras de la Contraloría y desde las 8 de la mañana a las 4:30 de la tarde, las someten a un interrogatorio como si ellas fueran las maleantes que se han apropiado de los dineros del pueblo panameño, las ponen a sudar y a llorar; el contralor se entera y les dice vengan, vámonos, porque estaban en un ataque de histeria”, explicó el constitucionalista, y asesor presidencial, Miguel Antonio Bernal en Radio Ancón.
Mientras que la Procuraduría General de La Nación (PGN) anunció que se dio inicio a una investigación penal por el incidente, el presidente de la República, José Raúl Mulino, comentó que había conversado con ambos funcionarios para que resolvieran sus discrepancias. “Conozco sus versiones y les he pedido que allanen las diferencias que haya que allanar y sigan trabajando. Los dos son importantes en la administración pública y en favor de los beneficios del estado y la investigación de delitos, pero hasta ahí, no me voy a meter en un problema en el que fui sorprendido, al igual que ustedes”, dijo en su reciente conferencia.
Más allá del debate hay un asunto técnico y legal que a juicio de juristas, como la exprocuradora general de la nación, Ana Matilde Gómez Ruiloba (2005- 2009), no deben minimizarse en aras del respeto a la institucionalidad democrática.
Me gustaría explicarle que hay una contradicción muy grande si usted dice que fue una visita y hay una irrupción. Cuando una persona visita es una llegada coordinada, o yo te invito o tú me avisas que quieres venir. Entonces, lo primero que yo desmantelaría es la impresión de que esto pudiera haber sido una visita. No es una visita y cuando uno ha dirigido una institución sabe que autoridades de tan alto rango no se aparecen en la institución de otro porque corren el riesgo de no poder ser atendidos al nivel que corresponde. Así que puede parecer o lucir como una intromisión.
La llegada del contralor general de la República al Ministerio Público podría no haber tenido un carácter tan complicado, tan crítico si la misma no hubiera venido acompañada de la información que trascendió a través del comunicado del Ministerio Público, de que la diligencia judicial que se estaba llevando fue interrumpida, y las funcionarias que estaban siendo entrevistadas fueron retiradas del recinto del Ministerio Público, por mandato del contralor general.
Nunca.
Nunca, esto es insólito, porque primero tendríamos que ver quiénes, de qué instituciones estamos hablando. Vamos a olvidar las personas por un momento. Tanto la Contraloría General de la República (CGR) como el Ministerio Público (MP) son dos instituciones de rango constitucional, al más alto nivel, tienen el mismo tratamiento en la Constitución y están en títulos diferentes.
Es importante saber que la Contraloría tiene una ley orgánica que la rige de 1984, modificada en el año 2022 y tiene un reglamento interno y una serie de decretos que ha ido documentando y abundando en ese reglamento interno. El Ministerio Público, del otro lado, tiene rango constitucional y no tiene necesariamente una ley orgánica, pero sí el Código Judicial, el de Procedimiento, y la ley de carrera, que son instrumentos que complementan todo el mandato que está en la Constitución. Tienen mandatos totalmente distintos, aunque en algunos casos pueden verse complementarios.
Su constitución es una entidad técnica, independiente, técnica de fiscalización y control. Su fundamento está dado en el resguardo de los bienes y fondos públicos. Fiscalizar, orientar cómo se hará toda la metodología de la contabilidad del Estado, todas las instituciones, incluso en aquellas donde es parte el Estado, y ella tiene la capacidad de poder intervenir, fenecer y auditar todas esas cuentas donde hay fondos públicos y meterse con las cuentas de esos funcionarios que son de manejo. Eso es la Contraloría General de manera resumida.
El Ministerio Público por mandato constitucional y de acuerdo al código es la institución encargada de perseguir los delitos, cuidar la conducta de los servidores públicos y de alguna manera la defensa de los intereses del Estado. Son dos ámbitos totalmente separados. ¿Dónde se pueden encontrar? En investigaciones, como dice la ley de la Contraloría, que cuando está interviniendo una cuenta, si hay responsabilidades penales, lo pasará al Ministerio Público.
Cuando el Ministerio Público tiene que investigar delitos que tienen impacto en la administración pública, como, por ejemplo, el enriquecimiento injustificado tiene un requisito que se llama de procedibilidad. Sin esta herramienta que se llama informe de auditoría de la Contraloría no se puede proceder un caso en el que se quiere verificar, si se ha cometido o no un enriquecimiento injustificado que lleve a la conducta penal.
Deberían serlo en la búsqueda de la verdad. ¿Qué quiere decir esto? Que el informe de auditoría que realiza la Contraloría para revisar el manejo de una cuenta debe ser una herramienta que utilice un fiscal cuando va a sustentar ante un juez la petición que presentará. Y aquí es donde vamos al caso concreto. Actualmente estamos en un sistema penal acusatorio. Antes de la reforma de 2008, en el Código Judicial existía lo que se llamaba la ratificación de los auditores. Muchos abogados que no dominan el tema se confunden porque ya no hay una norma que hable de ratificación, pero sí existen normas en el Código de Procedimiento Penal, como el artículo 320, que regula la entrevista por parte de los entes de investigación. Uno de los entes de investigación por antonomasia, por excelencia, es el Ministerio Público, por mandato constitucional y legal. Por lo tanto, la diligencia que se estaba llevando a cabo es usual, necesaria e importante.
Semánticamente no hay mucha diferencia, pero es permitido totalmente porque ese documento, de acuerdo a la ley de la CGR, es un documento técnico, no es subjetivo. La CGR es una institución técnica e independiente, el Ministerio Público no pudo participar en la elaboración del informe. En segundo lugar, el fiscal es un abogado que está preparado para investigar delitos, no es un auditor, no es un contador. Por lo tanto, la diligencia de entrevista lo que busca es que el fiscal esclarezca todas las dudas que tenga respecto a un informe que es técnico.
No debería, porque ese es su trabajo.
¿Puede una diligencia judicial interrumpirse de la forma en la que fue interrumpida?
Solo por quienes la están practicando... Lo que no puede ocurrir es lo que le voy a leer del artículo 388 del Código Penal: “quien, mediante el uso de la fuerza física” —eso significa que esa es una manera—, “amenaza” —otra manera—, “intimidación” —para ello no se necesita fuerza física, solo la presencia con autoridad, con cierto rango—, “o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido” —esas son las formas—, “obstaculice o impida el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de los organismos de investigación”, y ¿cuáles son? “Órgano Judicial o del Ministerio Público, o encargados de hacer cumplir la ley”, “será sancionado con prisión de 5 a 10 años”. No es cualquier delito; no es cualquier conducta la que se desplegó. Las personas que no han querido comprender que lo ocurrido es grave no conocen el contenido de este artículo. Quien quiera reducir esto a un tema de personalidades no está comprendiendo el gran drama para el Estado de derecho y democrático: que cada funcionario cumpla y se mantenga en el rol de su mandato constitucional y legal.
Todo lo que sea necesario de acuerdo a su informe (...) un fiscal necesita utilizar ese documento como un instrumento de convicción, como un elemento para convencerse de que el delito ocurrió.
Por supuesto, cuando son delitos de alto perfil: cuando hay complejidad en la causa, cuando son cargos con mando, jurisdicción o competencias en toda la República o con un poder grande...eso no se puede esclarecer en dos horas, y no es la primera vez.
Que se interrumpe esta diligencia [con la investigación del exvicepresidente], ya se había intentado iniciar y de alguna manera no se había podido concluir.
La principal afectación es institucional. Es al carácter democrático de la independencia del Ministerio Público frente a una institución que no es su superior, que no le supervisa su trabajo, que no tiene facultad legal legal ni constitucional. Que se desmantela el estado de derecho, que significa que todo lo que nos rige está escrito ... entonces se vuelve selectivo, pero también está el riesgo de que la defensa pudiera utilizar esas injerencias indebidas para presentarle a un juez un posible caso de manipulación de un expediente.
Si no hay una sanción, cuando se ha transgredido una norma, inmediatamente se debilita la autonomía y la autoridad de la institución que fue vulnerada.
Nombre completo: Ana Matilde Gómez Ruiloba
Ocupación: abogada
Creencias religiosas: católica