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- 09/12/2012 01:00
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En este espacio dije con claridad que había un problema de interpretación entre el Artículo 10.3.b de la ‘Propuesta de Reglamento Electoral para la Asamblea General Electiva del COP, de diciembre 16 de 2012, en cuanto a quien puede ser candidato o no, a la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, (COP).
Dicho Artículo dice: ‘Cada candidato deberá presentar un escrito donde incluya su nombre completo, la representación que ostenta en el seno del Comité Olímpico de Panamá. Se acompañará copia de su cédula de identidad’.
En respuesta a mi consulta específica de quien puede ser candidato a la presidencia del COP, el lunes tres recibí como parte de mi consulta esta aclaración: ‘Hay tres formas diferentes de estar en la asamblea. Ser una federación olímpica; ser un miembro CIO o ser uno de los dos deportistas olímpicos. Para ser candidato a la junta directiva o bien has de ser un miembro de la asamblea o bien has de contar con el aval de una federación olímpica que te presente como candidato a la junta directiva’.
En base a lo anterior, según mis pesquisas, y quizás motivado por la desesperación y falta de credibilidad, fue propuesta para ser candidado a la presidencia del COP, el Lic. Samuel Lewis Navarro, vice-presidente y Ministro de Relaciones Exteriores en la administración del presidente Martín Torrijos Espino.
Al parecer no ‘mordió el anzuelo’, de los que quieren cobijarse bajo él, para seguir mandando en el COP.
Con todo respeto, si don Samuel Lewis Navarro, que seguro ni siquiera sabe lo que es el Movimiento Olímpico, y jamás ha visto una Carta Olímpica, ¿ no creen que esa postura ambivalente de que cualquiera puede ser presidente del COP es dañina para el Movimiento Olímpico de Panamá?.
También estoy viendo que personas sin principios éticos, aspiran a ser directivos del COP.
Pues bien, parte del Artículo 13.2.a, dice: ‘Elección para el puesto de presidente. Antes de las votaciones, la Junta Electoral invitará a los candidatos a presentar su programa durante un máximo de 5 minutos. Si hubiera diversos candidatos para el puesto de presidente, la Junta Electoral hará un sorteo sobre el orden de presentación de los candidatos para presentar su programa’.
Si en verdad más que el criterio de ‘quítate tú para ponerme yo’, quieren sanear la imagen del COP, y rescatar su credibilidad, deben comenzar por señalar su deseo de reformar parte del Artículo 5.1.3. de los Estatutos del COP:
‘Podrán ser escogidos un máximo de cinco (5) Miembros Permanentes por periodo. Estos Miembros tendrán Derecho a dos (2) votos’. Debe ser reemplazado por los Artículos 16.4.2, y 16.4.4 de la Carta Olímpica. El 16.4.2 dice: ‘A propuesta de la Comisión Ejecutiva del COI, todo miembro del COI cuyo mandato haya durado por lo menos 10 años y haya prestado servicios excepcionales puede ser elegido por la Sesión Miembro Honorario’.
Artículo 16.4.4: ‘El presidente de honor, los miembros honorarios y miembros de honor son elegidos con carácter vitalicio. No tienen derecho de voto ni son elegibles a ningún cargo del COI’. En este caso, cargos en el COP.
Otra reforma urgente que necesita el COP, es que por principio ético, ningún miembro del COP a la vez debe ocupar un cargo administrativo remunerado, sin renunciar a su puesto como miembro del COP.
Como el CON de Costa Rica, deben adecuar los Estatutos al Artículo 20 de la Carta Olímpica, de un periodo fijo para ocupar el presidencia del COP. Esto también estaría de acuerdo con los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599, que fija el periodo de la Junta Directiva de las Federaciones a un periodo de cuatro años, y que el presidente solo puede reelegirse por un periodo.
También se debe regular el manejo de fondos, y los cursos de Solidaridad Olímpica. Tomen nota.
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