Movimiento olímpico al día

Actualizado
  • 08/02/2011 01:00
Creado
  • 08/02/2011 01:00
C umpliendo con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional (COI) en su reunión de Acapulco en México en octu...

C umpliendo con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional (COI) en su reunión de Acapulco en México en octubre pasado, se logró que la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá (COP) electa en debida forma el 19 de marzo de 2008 para el periodo 2008-2012 conforme a la Carta Olímpica y la Ley 50 de 2007, fuera inscrita en el Registro Público, contando con el reconocimiento de las distintas organizaciones del movimiento olímpico a nivel mundial. Esa inscripción no puede ser revocada ni admite recurso legal alguno hasta la decisión de fondo del proceso judicial correspondiente En los últimos cinco años el COP ha efectuado tres elecciones de Junta Directiva (agosto de 2006, enero de 2007 y marzo de 2008) con sus respectivas Asambleas Generales, siendo las mismas avaladas y confirmadas por el Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana y la Asociación Nacional de Comités Olímpicos Nacionales, sin ningún tipo de objeción ni cuestionamiento, acatando la Carta Olímpica, los Estatutos de esta organización y en el ultimo caso, al tenor de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 vigente en la República de Panamá. La Asamblea General del COP del 3 de febrero de 2011, contó con la presencia de mas de 20 representantes de disciplinas deportivas, además de 14 miembros permanentes, que decidieron rechazar, el inconsulto proyecto de reformas a la Ley 50 de 2007 que no protege en lo mas mínimo al movimiento olímpico de Panamá y lo que busca es darle un poder omnímodo al Director de Pandeportes para reconocer a las federaciones y asociaciones deportivas que le de la gana, sin importar que tengan reconocimiento de su federación internacional y además desconoce la Carta Olímpica al eliminar lo que ya aparecía en la Ley 50 de que los Estatutos del COP deben ser previamente aprobados por el COI, a efecto de fueran directamente al Registro Público una vez fueran ratificados en Asamblea General y no tener que ser llevados al Ministerio de Gobierno, donde la discrecionalidad política mantuvo desde la década de los 90, sin permitir que se inscribieran y aprobaran reformas a los Estatuto. La manera como ese proyecto fue llevado por el Instituto Panameño de Deportes, desatendiendo las observaciones y comentarios que les hizo previamente el COP, pone en evidencia que lo que se quiere hacer a como de lugar, es una cuarta elección del COP para satisfacer a los grupos adversos al movimiento olímpico que en estos últimos años han lanzado ataques de todo tipo contra los dirigentes del COI y de ODFEPA y sectores que dentro del Gobierno pretender alterar las fechas para asumir el control del movimiento olímpico panameño a como de lugar. El proyecto 300 que cambia la Ley 50 de 2007, la cambia para peor, no protege ni evita que el Comité Olímpico, con el nombre que sea, pueda volver a ser demandado en los tribunales y lo que es peor, el mismo Pandeportes ha dejado abierta esa posibilidad, al reconocer directivas de federaciones en baloncesto, judo y taekwondo, que no cuentan con ningún reconocimiento de federación internacional alguna ni del COP.

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