Con la certeza de que habrá tranquilidad durante la Copa Mundial, la ciudad de Guadalajara comenzó este martes la cuenta regresiva a 100 días del inicio...
- 14/03/2011 01:00
En cuanto a la composción de un Comité Olímpico Nacional,(CON), hay dos categorías, el N° 1, los que deben ser incluidos, y N° 2, los que pueden ser incluidos. En el N° 1, ‘a), los miembros del COI, que serán vocales en la ‘JD’ con derecho a voto, b), las federaciones afiliadas a sus ‘FI’, de deportes incluidos en el Programa de JO, y, c), atletas en activo o retirados que hayan participado en JO’. En el grupo N°2 que PUEDEN ser incluidos en el CON, ‘ a), federaciones deportivas afiliadas a las FI reconocidas por el COI, y sus deportes no están en el Programa de ‘JO’, b), grupos multideportivos, y otros, asi como personas que posean la nacionalidad del país, y sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan prestado servicios destacados a la causa del deporte y del olimpismo’.
Esta definición refleja que el Escriba Villalaz, está errado cuando intenta mezclar a los delegados de las federaciones que son elegidos por sus gremios ante COP por 4 años, con los Miembros Permanentes. En forma antiético, y siendo delegados de sus deportes, el pres. y sec.general del COP, se eligieron ‘MP’ para perpetuarse en el COP. Esto es una prueba irrefutable del abuso del cargo de M. Permanente. La adición de personas a un CON porque han prestado ‘servicios destacados’ a la causa del deporte y del olimpismo, es tácita que es para orientar y no usurpar funciones que deben ser de los delegados nombrados por las federaciones. Es censurable que quien reciba esta distinción, en vez de asesorar o orientar, terminan como Jefe de Misión, que es un cargo para cuidar a los atletas que se hospedan en las Villas, que tengan atención médica si se lesionan, facilidades para entrenar, de alimentos, transporte, etc. Esto degrada el nivel del ‘MP’ que es para asesorar, y no un vehículo para hacer turismo deportivo.
En el organigrama del COI Miembro Honorario, es el equivalente de Miembro Permanente, pero con mucha altura. Artículo 16.4.2 define lo que es Miembro Honorario: ‘Todo miembro del COI cuyo mandado haya durado por lo menos diez años y que hayan rendido servicios excepcionales pueden ser elegidos por la Sesión, miembro honorario del COI’. Tomen nota Villalaz, Sanchíz y Samaniego, que para el COI un requisito sine qua non, es el de haber rendido servicios excepcionales, por lo menos por 10 años. No es una elección automática, el candidato tiene que ser propuesta por el Comité Ejecutivo, y luego elegido en una Sesión del COI. Nunca veremos a un Miembro Honorario del COI, como Jefe de Misión ¿Cuántos de los ‘MP’ nombrados desde el 2008 cumplen con los 10 años?
Con la Reforma COI 2000, entiéndalo señores del COP, ningún cargo activo es vitalicio. El Art. 16-1.7, en parte dice: ‘Todos los miembros del COI se eligen para un mandato de 8 años y pueden ser reelegidos para uno o varios mandatos sucesivos’. Este servidor estuvo en la 119 Sesión del COI, en julio de 2007, en Guatemala, donde el pres.del COI, Jacques Rogge, también Melitón Sánchez, y Reynaldo González, fueron reelegidos por 8 años. Los Miembros Honorarios son elegidos en forma vitalicio, pero no tienen derecho de voto ni son elegibles a ningún cargo del COI. El COP no ha actualizado sus estatutos a estos cambios, por lo que los M. Permanentes tienen 2 votos como los delegados de las federaciones, y no el requisito de ser elegidos cada 4 años. Urge que los ‘MP’ del COP sean reelegidos cada 4 años, y que a la vez, porque es antiético e inmoral, ocupen varios cargos en el COP. El COP de Sanchîz y
Samaniego, cumple 3 años el 19 de marzo 2011, y han hecho poco para reforzar su credibilidad. Tomen nota.