Fallo temporal

Actualizado
  • 19/10/2008 02:00
Creado
  • 19/10/2008 02:00
Esto es una prueba fehaciente de su irrespeto a la Carta Olímpica y a la Ley 50 de 10 de Dic. 2007. Viola el Punto 4 del Art. 29 de la C...

Esto es una prueba fehaciente de su irrespeto a la Carta Olímpica y a la Ley 50 de 10 de Dic. 2007. Viola el Punto 4 del Art. 29 de la Carta Olímpica, que dice: “Los gobiernos y demás autoridades públicas, no nombrarán a ningún miembro de un CON”. ¿Hasta cuándo?.

Volviendo al fallo del TAD a favor de Vanegas, parte del Punto 104 dice: “Las palabras del Acta del Congreso de la FI de Judo del 2007, también indicó que “el Pres.(Vizer), era de la opinión de que la opción de dar preferencia al reconocimiento por el CON, por lo menos era un cambio de práctica, y si no, un intento de enmendar en el momento, los Estatutos, ya que la Resolución propuesta en el Congreso contenía la expresión: “de aquí en adelante, la “FI y su Congreso reconocerá.

No obstante, ese nuevo principio es contrario a lo expresado en el primer párrafo del Art. 3-2 de los Estatutos de la “FI”. En consecuencia, esa decisión de dar preferencia al reconocimien to del CON, está en conflicto con los estatutos de la “FI” de Judo y debe ser anulado. Esta fue la razón y ninguna otra ,del fallo que no es final como se quiere aparentar, a favor de la FDJ del Sr. Miguel Vanegas, y anular lo pronunciado a favor de Ernesto Arce.

Para sustentar lo arriba expuesto, parte del Punto 106 del fallo dice: “Para que otra federación se afilie a la “FI” de Judo, primer será necesario excluir a la FDJ presidida por el Sr. Miguel Vanegas de la “FI” de acuerdo con los procedimientos en el Art. 22 de la FI de Judo.

En el Punto 108, el abogado de Vanegas pidió al TAD que se:“Pronuncie que la FDJ dirigida por el Sr. Vanegas era la ÚNICA FDJ en Panamá”. La respuesta en el Punto 109 fue: “Considerando los hallazgos, es claro que el Panel ha recibido evidencias de que por lo menos EXISTEN DOS cuerpos o grupos reclamando el reconocimiento como la FedeJudo de Panamá.

En consecuencia, el Panel NO PUEDE pronunciar una orden declaratoria confir mando que la FPJ (de Vanegas), es la ÚNICA FDJ en Panamá”. Punto 110: “El Panel considera que no tiene jurisdicción de pronunciarse en ese sentido. Aún si se pronunciara, esta orden no tendrá ninguna obligación en personas o cuerpos legales que no eran partes de este proceso de Arbitraje, tales como la Federación presidida por Ernesto Arce, el Comité Olímpico de Panamá, etc.”

En el Punto 111 del Panel deja bien claro, y que lo entienda el Sr. Cardoze y su abogado estrella Sr.Padilla, que aunque declaró nula la decisión del Congreso de la “FI” del 2007 que reconoció a Ernesto Arce, la apelación se mantiene parcialmente. Tan pronto la “FI” de Judo actualice sus estatutos con la Carta Olímpica, hay que decir a Mike: Au Revior,(francés), Arrivederci (italiano), good-bye en (inglés), y adiós.

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