Hora de reflexión

Actualizado
  • 30/10/2008 01:00
Creado
  • 30/10/2008 01:00
Los directores de deportes, entre ellos Ramón Cardoze por Panamá, por aclamación aprobaron respetar y cumplir lo que se llamó Declaració...

Los directores de deportes, entre ellos Ramón Cardoze por Panamá, por aclamación aprobaron respetar y cumplir lo que se llamó Declaración de Acapulco. Como se ven “las caras y no los corazones”, dos días después de este acto (14 de Oct.) el DG. de PanDeportes, violó su propia palabra, enviando una carta irrespetuosa, y sin facultad para ello, a Marius Vizer, Pres. de la “FI” de Judo, violando los Art. 26 y 27 de la Carta Olímpica,(Las “FI).

Fue más alarmante al decir en la carta, su interpretación de lo que es un Comité Olímpico. Copia de esta misiva está en manos del Pres. del COI, del de la ODEPA, director de “SO”y no tengo ninguna duda de que contribuirá a mantener a Panamá en la lista negra del COI de países que no respetan el Movimiento Olímpico. Seguiremos en esta lista mientras “RC” sea director de PanDeportes.

Cuando los comunicadores divagan y no leen ni conocen reglamentos, no pueden orientar correctamente ni mucho menos refutar media verdades. Aprovechando esto, Miguel Vanegas, que invoca las leyes nacionales cuando le conviene, le dijo a Clarke de “Síntesis Deportiva” que el Tribunal de Arbitraje Deportivo, (TAD), falló a su favor. Mi escrito del 18 de Oct. dijo que fue cierto; pero que se basó en la ambivalencia de los estatutos vigentes de la “FI” de Judo. Vanegas incluyó como prueba, una carta de MRV, carta del DG de PanDeportes donde la UPJ dijo que había reconocido a Vanegas basado en los Art.3.3 y 3.4 de los estatutos de la “FI” de Judo. La decisión del TAD se basó en el Art.3.2 de los estatutos de la “FI”, que mantenía en el mismo nivel el reconocimiento de la federación nacional por un CON y la entidad deportiva gubernamental, y 3º la UPJ.

Lo que Vanegas hábilmente no le dijo a Clarke, es que dice el Punto 106 del fallo del TAD, que para que otra federación nacional se afilie al TAD, primero era necesario excluir a la FNJ presidida por Vanegas. Las reformas de los estatutos de la “FI”, aprobadas por 135 votos a favor, y 25 en contra, (21 de Oct.), entró en vigencia inmediatamente. Ahora dice que la “FI” sólo reconocerá a la FNJ que tiene el reconocimiento del CON reconocido por el COI”. Ipso facto, dejó a Vanegas sin el aval de la FI. El Punto 108 y 109 del fallo del TAD, negó la petición de Vanegas y su abogado, de certificar que su grupo era la única Federación de Judo en Panamá. Así es. $

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