Otro “patinazo” de Ramón Cardoze

Actualizado
  • 26/02/2009 01:00
Creado
  • 26/02/2009 01:00
Es preocupante por no decir penoso, de que el Instituto Panameño de Deportes contando con 4 abogados, el jefe Lic. Gustavo Padilla, el m...

Es preocupante por no decir penoso, de que el Instituto Panameño de Deportes contando con 4 abogados, el jefe Lic. Gustavo Padilla, el mismísimo que insinuó que este servidor era un “delincuente de la pluma” con un salario de 2,500.00 al mes, según la planilla al 31 de Dic. 2008, la Lic. Massiel González con 1,400.00 mensual, José Antonio Tejada 1,200.00 y María Estela Sousa 700.00, no le hayan “asesorado” a su jefe, Ing. Ramón Cardoze, que su misiva fechada el 16 de Feb. 2009 al Lic. David Bernier, Presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), fue un error garrafal e imperdonable, que denota que no conoce la Carta Olímpica, ni el contenido de las leyes nacionales N° 50 del 10 de Dic. 2007, y La Ley N° 46 del 8 de Nov. 2007. ¿Será que no les hace caso?

Veamos parte de lo que le dijo al pres. del COPUR: “Mis más enérgica protesta por el vergonzoso acto de intromisión en los asuntos internos del deporte panameño que el día 7 de febrero del año en curso, realizó el señor Jorge Armada, miembro del Comité Olímpico que usted preside”. “El señor Armada usó, (significa: atreverse a algo, audaz, descarado, insolente) participar en una presunta asamblea general extraordinaria de la Federación de Judo de Panamá en la fecha indicada desconociendo el organismo encargado en Panamá de otorgar reconocimiento a las federaciones deportivas y sus juntas directivas”. (Defiende a la Federación de Judo de PROBETA de Miguel R. Vanegas).

Es triste que el Ing. Cardoze no tiene la menor idea de que el Lic. David Bernier que preside el COPUR que ha tenido presidentes que han sido devotos del respeto a la Carta Olímpica como el siempre recordado don German Reikihoff, y don Héctor Cardona, conoce y respeta el contenido de la Carta Olímpica, que es la que rige el Movimiento Olímpico cuya máxima autoridad es el COI. Es por ello seguro rechazará el craso error de “RC” al decir: “De acuerdo con la ley que rige el deporte ni el Comité Olímpico de Panamá y mucho menos dirigentes deportivos de otros países u organizaciones pueden otorgar reconocimiento a federaciones u oganizaciones deportivas ni a juntas directivas de tales organismos en la República de Panamá”.

¿Sería que los asesores de PanDeportes y el DG jamás se han leido el Capítulo V° de la Ley 50 (COP) o no conocen que el Pres. Martín Torrijos firmó la Ley N° 46 del 8 de Nov. 2007, “Por la cual Panamá aceptó la Convención Internacional Contra el Deporte en el Deporte”, donde el Punto 15 dice: “el Movimiento Olímpico es el que reune a todos los que aceptan regirse por la Carta Olímpica y que reconocen la autoridad del COI”? La negación de esto por el “DG” de Pandeportes conlleva a preguntar, si dice que sus leyes están por encima de todas, ¿acaso puede inscribir a deportes y atletas en Juegos Regionales u Olímpicos avalados por el COI? Claro que no.

También le dijo al Lic. Bernier: “La actuación del Sr. Armada es inadmisible pues viola la soberanía nacional al desconocer, en evidente desafío a las leyes e instituciones de la República de Panamá lo cual INVITO al Comité Olímpico de Puerto Rico para que CENSURE y desautorice el comportamiento grosero por irrespetuoso de dicho señor”. En la edición de mañana, daré a conocer una carta respetuosa del Lic. Ignacio Aloise, Director Ejecutivo de la CPJ al Lic. David Bernier.

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