La sanción del COP por el COI

Actualizado
  • 12/07/2010 02:00
Creado
  • 12/07/2010 02:00
Soy un convencido de que las autoridades del Órgano Judicial constituida por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados, y ...

Soy un convencido de que las autoridades del Órgano Judicial constituida por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados, y el Ministerio Público, integrado por el Procurador (a) General de la Nación, Procurador de la Administración, y Fiscales, quizás por sus múltiples y complejas ocupaciones, no están al tanto del por qué el Comité Olímpico de Panamá fue suspendido temporalmente por el COI en su 119 Sesión del 1º de julio 2007, en la ciudad de Guatemala, por una intervención externa, (Gobierno), que impidió al COP, ejercer sus funciones al tenor de la Carta Olímpica. Este servidor estuvo presente en ese momento triste para el deporte panameño.

Fue el resultado de una combinación de factores, entre ellos, la indiferencia del pres. de la República, Martín Torrijos, que permitió que Ramón Cardoze hiciera lo que quisiera, en adición del irrespeto y desafío del Sr. Vanegas a las autoridades del COI, donde fue advertido por Don Mario Vázquez Raña, que su amenaza de elección del 2006 era ilegal, y no sería reconocida por la ODEPA ni el COI. Hizo su elección, y aprovechó que el entonces Director del Registro Público, Lic. Álvaro Visuetti, tenía poca idea de lo que es el Movimiento Olímpico y la Carta Olímpica, y logró inscribir su elección en el ‘RP’ y acto seguido, retiró con facilidad del Banco Nacional fondos por $112,600.00, del COP avalado por el COI, y lo usó ese dinero ajeno a su discreción.

Todas esas evidencias sirvieron de sustento para la suspensión del COP en forma temporal del Movimiento Olímpico, después de 60 años de membresía, (1947), y respeto absoluto a la Carta Olímpica. Torrijos llamó A MVR a Guatemala y luego viajó a Río de Janiero, escenario de los XV JP 2007, para concertar un acuerdo con Don MVR, presidente de ODEPA, y máximo dirigente de América, para rectificar las fallas, y se comprometió que de allí Panamá respetaría la Carta Olímpica. Eso no fue ni sumisión ni chantaje Sr. Vanegas, sino correjir un error, para permitir que Panamá compitiera, y con su bandera, y no la de la ODEPA. Esta fue la razón por la cual fue insertada en la Ley 50 de 10 de Dic. 2007, el Capítulo V (Comité Olímpico de Panamá).Seguro esto no lo saben los Magistrados de la Sala 3ª de la CSJ. Con mucho respeto, opino y creo que en democracia lo puedo exteriorizar, que fue un error involuntario del Magistrado Ponente Jacinto Cárdenas, sin consultar la Carta Olímpica, La Ley 50 del 10 de Dic. 2007, y también la Ley N° 46 de 8 de Nov. 2007, firmada por el Pres. Martín Torrijos, donde Panamá se comprometió a respetar la Carta Olímpica y al COI, su decisión del 30 de Dic. 2009, legitimando a la Junta-Directiva del COP del Sr. Vanegas del 2006-2010.

La Fiscal 4ª de Circuito, Lic. Tania Sterling, pidió a la Lic. Zaida Cárdenas, Jueza 10ª del Circuito Penal, que solicitara al COI con sede en Suiza, un informe de quién ha sido desde 1970, pres. del COP, debidamente reconocido. La certificación fue recibida por dicha Jueza debidamente notariada en Ginebra ,Suiza, fechada el 18 de junio 2009, y firmada por Peré Miró, Director del Dep. de Relaciones de los CONs y el COI, indicando que Vanegas nunca ha sido pres. del COP. Esta certificación al parecer, fue ignorada. ¿Por qué se pidió?

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