Movimiento olímpico al día

Actualizado
  • 05/08/2010 02:00
Creado
  • 05/08/2010 02:00
Docencia gratuita. De acuerdo a la Ley 50 de 2007, los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, una vez aprobados por el Comité Olímpico...

Docencia gratuita. De acuerdo a la Ley 50 de 2007, los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, una vez aprobados por el Comité Olímpico Internacional, sólo basta que sean ratificados por la Asamblea General y se inscriben en el Registro Público. Así se hizo el 19 de marzo de 2008 y el Registro Público acatando la ley nacional, lo hizo sin mayor inconveniente, y no se tenía ni se tiene que ir ya al Ministerio de Gobierno y Justicia.

Período fijo. El 19 de marzo de 2008 se escogió la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá para el período 2008-2012, atendiendo lo establecido en las Leyes 46 y 50 de 2007, y contando con el reconocimiento del COI, ODEPA y ACNO. No hay ni existe otra directiva de esta organización, que estuvo en Mayagüez 2010, la que va estar en las Olimpiadas Juveniles en Singapur 2010, en los Panamericanos en Guadalajara 2011 y en los Bolivarianos del 2013.

De vuelta a clases. Ni el Fallo de la Sala Tercera de diciembre de 2009, como tampoco el de septiembre de 2008 del Juzgado Séptimo Civil, nada tienen que ver con la Asamblea General del 19 de marzo de 2008 y su marco regulatorio, la Ley 50 de 2007. Por lo cual, quienes han injertado en el Registro Público esas sentencias, profesan una profunda ignorancia en materia jurídica, ya que con evidente abuso de Autoridad y extralimitación de funciones, han forzado algo que no ha dicho ningún tribunal de justicia a la fecha: que la actual Junta Directiva y sus Estatutos hubieran sido ilegales o nulos. Da pena leer y oír a gente que por intereses inconfesables, manipulan y distorsionan la verdad. El fenómeno jurídico de sustracción de materia ha operado con esas resoluciones tan comentadas, siendo inocuo e intrascendente su contenido, pues ambos se refieren a una situación ya superada con posterioridad, al aprobarse las Leyes 46 y 50 de 2007. No se aburran, lean.

No son lo que aparentan ser. Los mal llamados ‘grupo 21’, no llegan ni a la mitad y su reconocimiento internacional es tan dudoso como su condición de supuesto deporte en nuestro país. No pasan de 8 o 90.000 las organizaciones deportivas legitimadas como tales, pero donde sus directivos se han pasado en abierta violación a la Carta Olímpica, presentando demandas contra el Comité Olímpico y despotricando con un lenguaje vituperante contra directivos de ODEPA y del COI.

Bolivarianos 2013. La única organización que puede llevar adelante la realización de los Juegos Bolivarianos del 2013 en nuestro país es el Comité Olímpico de Panamá, reconocido por el Comité Olímpico Internacional y electo conforme a la Ley 50 de 2007, el cual es presidido por el Ingeniero Miguel Sanchiz Jr. En la Presidencia de la República ya saben que es así. Mientras tanto, en Pandeportes quieren hacer elecciones en ligas y Federaciones, sin esperar el Decreto Ejecutivo correspondiente. Se ve que no tienen idea del respeto a la ley y creen que los caprichos van por encima de la Constitución y la ley vigente en Panamá.

Consejo gratuito: Cuando hay un proceso judicial abierto y se ha producido un delito, ello no se resuelve con devolver el dinero o lo apropiado en otra parte. Hay que hacerlo en el tribunal y ese acto en sí no exime de responsabilidad, si está comprobada la realización del delito. Ojo que no por mucho madrugar, amanece mas temprano.

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