Elecciones de más de lo mismo

Una vez más reitero a mis selectos lectores que no soy ni me considero dueño de la verdad, y como humano, muchas veces pudiera estar equ...

Una vez más reitero a mis selectos lectores que no soy ni me considero dueño de la verdad, y como humano, muchas veces pudiera estar equivocado. Pero como gente pensante y sin compromiso, me gusta exteriorizar mis puntos de vista, por lo general acompañado de datos estadísticos, o leyes, que muchas veces no son del agrado de algunos, que no han podido ripostar con argumentos del mismo nivel de mis planteamientos, sino con epítetos raciales, insultos y hasta vulgaridades que más que otra cosa, reflejan una estatura de enano.

Es bien decepcionante que en un Gobierno que se autodenomina del ‘Verdadero Cambio’, convoca nuevas elecciones para renovar la dirigencia deportiva para el cuadrienio 2010-2014, publicó en la Gaceta Oficial Digital N° 26599-A, del 16 de agosto 2010, la Resolución N° 20 C.N., del 11 de agosto, las reglas del juego para el Proceso Eleccionario del 2010-2014, que pudiera considerarse como una versión empeorada de la Resolución N° 6-2006 J.D. del 28 de abril 2006, que el también mal llamado ‘Patria Nueva’, utilizó para las elecciones del 2006-2010. Reitero que muchos panameños, en el campo deportivo, siguen viviendo en el pasado y por su ego no quieren ‘venir a la fiesta del Siglo XXI’, del presente milenio, de que hay que trabajar en equipo para lograr los mejores resultados, y mitigar las diferencias, y enterrar la vanidad del ‘YO HICE’.

Este proceso garantiza la reelección de la mayoría de los dirigentes de federaciones y asociaciones de deportes individuales que no tienen respuesta para mejorar sus deportes, y a la vez abre las puertas a personas de toda índole para ser presidentes de federaciones con requisitos vagos. Cito al Art.10º de la Res. N° 20 C.N. Dice: ‘Las personas que aspiran a ser candidatos a miembros de las Junta Directiva de Clubes, Ligas, Asociaciones, Federaciones y demás organizaciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos señalados en los Art. 16 y 37 del Decreto Ejecutivo 599, del 20 de Nov. 2008, que reglamenta la Ley 50 de 10 de Dic. 2007’. Veamos uno de los puntos del Art. 16: ‘Punto 2: ‘Tener conocimientos en aspectos deportivos o de administración’. El Punto 4 del Art. 37, es aún más ridículo, dice: ‘Estar vinculado con actividades deportivas’. Ven lectores, esa es la razón por la cual nuestro deporte está repleto de dirigentes muchos de buena fe, pero sin los conocimientos para mejorar el deporte. No se sorprendan lectores, pues, así mismo se escoge al DG de Pandeportes.

Por lo menos, la Res. 6-2006 JD, con todas sus ‘maromas’, en el Art.11 que ahora es el número 10 en la Res. 20 CN 2010, tenía como requisito para esos cargos el cumplimiento de lo señalado en los Art. 17, 27,34, 41, y 49 de la Res. 11-97 de 1997, que pasó a mejor vida. Parte del Art. 17 decía: ‘ Para ser miembro de la JD de una Federación y Organización Deportiva, Punto C: ‘Tener conocimiento y experiencia de un mínimo de 6 años como atleta, o CUATRO como dirigentes en el deporte respectivo. El Art.27 ,para ser miembro de la JD de Ligas Provinciales se pedía conocimiento y experiencia mínima de 2 años como dirigente y 4 como atleta. El 34 lo pide para las Ligas Distritoriales. Si miramos la estructura del COI, u otras organizaciones deportivas de relieve, la mayoría de sus dirigentes más prominentes fueron en su momento atletas. (Continuará).

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