Hay dudas de la elección 2010

Actualizado
  • 24/08/2010 02:00
Creado
  • 24/08/2010 02:00
T uve la oportunidad de recibir una copia clandestina del documento inicial que circuló Pandeportes para el Proceso Electoral 2010-2014,...

T uve la oportunidad de recibir una copia clandestina del documento inicial que circuló Pandeportes para el Proceso Electoral 2010-2014, que según su contenido debió comenzar el 25 de julio, pero no tuvo validez ya que la Presidenta del Consejo Directivo nunca la firmó, como tampoco siguió el trámite legal. El documento oficial, la Res. N° 20 CN, del 11 de Ago. 2010, publicada en la Gaceta Oficial Digital, N° 26599-A, contiene modificaciones y adiciones. Lo que era el Art.N° 27, ahora es el Art. 25, y podría ser la piedra angular de la discordia.

Advierto que no soy abogado, pero el manejo que tengo de las leyes deportivas, me permite hacer mis propios análisis. El Art. 25 de la Res. N° 20, indica bien claro que el (la) ‘DG de Pandeportes, expedirá las resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas de los organismos deportivos nacionales elegidos’. En la parte final dice: ‘Contra estas resoluciones, proceden los recursos de reconsideración, ante la misma instancia, y el recurso de apelación, ante el Consejo Directiva de Pandeportes, con el cual se agota la vía gubernativa’. Salta al Art.28 que dice: ‘Los recursos de reconsideración y/o apelación que se interpongan se resolverán conforme el procedimiento establecido para tales efectos en la Ley 38 de 31 de julio 2000’.

Veamos lo que decía la Res. N° 6-2006-JD sobre el proceso eleccionario 2006-2010. ‘Art. 29 ‘Contra estas resoluciones, solo procede el Recurso de Apelación ante la Junta Directiva del INDE’.¿Y por qué?. El Punto 12 del Art 9º de la Ley 16 de 1995, (Atribuciones de la Junta Directiva), decía: ‘Conocer de las apelaciones que se presentan contra las resoluciones dictadas en primer instancia por el Director General’. Aunque parte del Art. 25 de la Res. N° 20, 2010, dice: ‘Apelación ante el Consejo Directivo, con el cual se agota la vía gubernativa’, opino que no procede, porque no está incluida entre las funciones del Consejo Directivo señaladas en el Art. 9º de la Ley 50. Lo más cercano a ello es el Punto 8º de dicho Art. que dice: ‘Servir de órgano asesor y de consulta al DG de Pandeportes en los conflictos deportivos’. Si vemos las funciones del DG de Pandeportes, en el Art.12 de la Ley 50, el Punto 11 dice: ‘Actuar, como 1ª instancia, para conocer de las controversias deportivas’.

Si del COP presentaron una demanda ante la Sala 3ª de la Corte Suprema contra los Artículos 14 y 15 de Decreto Ejecutivo 599 del 2008, sobre limitación del periodo de elecciones, ¿qué pasará con los elegidos bajo este decreto?. Otro nota curiosa, El Capítulo XV del DE 599 es estrictamente sobre Proceso Disciplinario. El Art. 71 dice: ‘Las sanciones impuestas por la DG de Pandeportes admitirán recurso de reconsideración ante el DG, y de apelación, ante el Consejo Directiva. El procedimiento para estos casos, (las sanciones), se ajustará a lo previsto en la Ley 38 de 31 de julio de 2000’. A menos que me lo aclaren, una sanción deportiva difiere de un proceso eleccionario. Repito, en las funciones del Consejo Directivo, no está la de apelación. El recurso de reconsideración está en los Art. 168 al 170 de la Ley 38, y de apelación en los Art. 171 al 173 de dicha ley. PANAMÁ ÚLTIMO: en Tribasket de los JOJ. Perdió con Sudáfrica 21-13. No ganó ningún desafío. BOXEO. Los latinos pelearán por 7 medallas de oro. Cuba 3, Pto. Rico, Ven.,Col. y Brasil van por 1 de oro cada uno.

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