Más del fallo de la Corte Suprema

Actualizado
  • 02/11/2010 01:00
Creado
  • 02/11/2010 01:00
Seguro que la Sala Tercera de la CSJ no consideró en su fallo del 30 de Dic. 2009 que toda esta odisea contra el COP comenzó cuando el P...

Seguro que la Sala Tercera de la CSJ no consideró en su fallo del 30 de Dic. 2009 que toda esta odisea contra el COP comenzó cuando el Primer Tribunal Superior, mediante sentencia del 5 de junio 2006, confirmó la sentencia N° 41 del 29 de Sep. 2004, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil, declaró ilegal y nula la Asamblea del COP celebrada el 15 de Dic. 2002, donde fue elegida la JD presidida por Melitón Sánchez. En el Punto 4º ordenó al COP celebrar nuevas elecciones en un plazo de 30 días.

El 31 de agosto 2006, el COP dio cumplimiento a la Sentencia N° 41, celebrando nuevas elecciones, supervisadas por Don Reynaldo González, miembro del COI, designado por Don MVR presidente de ODEPA. Sin estar autorizado, los demandantes Sasso, Remón, Lee, etc., seguro avalados por sus abogados, Rogelio Cruz y Miguel Vanegas, invocaron ‘derecho propio’ y celebraron sus propias elecciones. No siendo Vanegas miembro del COP, fue nombrado miembro por Cooptación, y de abogado se convirtió en pres. del ‘COP’. El Juez del Juzgado 7º de Circuito de lo Civil mantuvo un silencio ante el desacato de Vanegas y su grupo de 21.

Acto seguido, y subrayo que Rogelio Cruz fue asesor legal del Banco Nacional de Panamá, Vanegas logró inscribir esa elección en el Registro Público a la velocidad del rajo, y el 13 de septiembre 2006 giró un cheque contra la cuenta del COP avalado por el COI, por $70,000.00, firmado por él y Ricardo Sasso. El 27 de marzo 2007, se hizo un 2º cheque contra los fondos en el Banco Nacional, a nombre de Miguel Vanegas, por 42,600.00, y firmaron Ricardo Sasso y José Mendoza. Total $112,600.00. En una Asamblea de la ODEPA en Santo Domingo en el 2002 previo a los XIV JP, Santo Domingo 2003, Peré Miró DG de las Relaciones de los CON con el COI, en uso de la palabra, le advirtió a los 42 CONs de América que todos tenían que tener sus Estatutos actualizados a las Reformas COI 2000, antes del inicio de los XIV JP de 2003. Esto reitera que no existen Estatutos de 1970. Los Magistrados de la Sala 3ª de la Corte tenían la obligación de consultar la Carta Olímpica, que gobierna el Movimiento Olímpico a la que pertenece Panamá, y que en el Punto 1.3 del Texto de Aplicación de las Normas 28 y 29 señala lo exigido por el COI, única autoridad facultada para ello, para reconocer a un Comité Olímpico Nacional.

La CSJ no consideró que el 18 de octubre 2005, Panamá asistió a la 33ª Reunión de la UNESCO en París, y aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. Con la Ley # 46 de 8 de Noviembre 2007, aceptó el Punto 15 comprometiéndose a respetar la Carta Olímpica. Confieso que no tengo claro si la CSJ tampoco consideró la Certificación Autenticada del COI, de quién había sido presidente del COP desde 1970 a la fecha, que solicitó y recibió la Lic. Zaida González, Juex X de lo Penal, sobrina del Magistrado ponente Jacinto Cárdenas. Esta Certificación notariada en Ginebra, Suiza, el 19 de julio 2009, y firmada por Peré Miró, DG de Relaciones del COI con los CONs, indica bien claro que desde 1970 al presente, el Sr. Miguel Vanegas nunca ha sido pres. del COP. Esto en mi opinión era prueba plena para derrumbar el ‘castillo de naipe’ de Vanegas y su grupo de 21, y por ende que si nunca fue presidente del COP, no podía utilizar los fondos del COP. ¿Por qué se pidió y no se utilizó?

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