No hay garantía de elecciones transparentes

  • 15/10/2014 02:00
El Art. 31 de las Reglas de Elecciones 2014-2018, no está acorde con la Ley 50 del 2007 que rige el deporte

Hoy quiero comenzar por enviar un mensaje a todos los dirigentes de federaciones y asociaciones deportivas que no pueden reelegirse en el periodo electoral 2014-2018, en especial los que son directivos y miembros del Comité Olímpico de Panamá, (COP), y también a la Asesora Legal del COP, de algunos de los aspectos de los Principios Fundamentales del Olimpismo, que habla de los valores educativos del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos.

Deben entender que ‘el Movimiento Olímpico es una acción concertada, organizada, universal y permanente, inspirado por los valores del Olimpismo, y que se debe practicar el deporte dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y sobre todo, el juego limpio’.

No hay cabida para el ‘juega vivo’, en especial la burla del intento de los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599 sobre la reelección de los presidentes con dos periodos. Por último, les informo que Pierre de Coubertin, creador del concepto Olimpismo, señala que: ‘involucra la actitud moral de un individuo, y basado en esto, la actitud de toda la humanidad’. Al tema de hoy. Reitero, y aunque bien pudiera ser ignorado, que hay fallas en el Reglamento y Padrón Electoral en la Resolución N°12-2014-CN, del viernes 10 de octubre de 2014, que será usada en las elecciones deportivas 2014-2018.

Ya publiqué algunas fallas, y hoy comienzo por alertar a las partes interesadas, que deben poner atención al Artículo 3º que dice: ‘El proceso electoral deportivo se declarará abierto mediante la publicación del Padrón Electoral en un diario de circulación nacional por el término de 3 días hábiles, que incluirá el listado de las organizaciones deportivas que podrán participar en el proceso electoral deportivo para el periodo 2014-2018’. Artículo 4: ‘A partir del último día de la publicación del listado de las organizaciones acreditadas para votar, se concede tres días hábiles para que los interesados presenten sus objeciones las que serán resueltas en un término no mayor de cinco días hábiles por el DG del Instituto Panameño de Deportes’.

Hay un caso que puedo citar, es de la FPN que maneja en forma dictatorial Carlos Castillo. En el Padrón Electoral de las elecciones 2006-2010, de la provincia de Veraguas participaron los clubes Sierra Canalera y Club Real PC y están en regla, y han participado en competencias reglamentada, pero Castillo que opera con un criterio que usaba el general MAN, de: ‘plata para el amigo, palo para el indeciso y plomo para el enemigo’, elimina a todos los clubes que no están con él. Ninguno de estos clubes está oficialmente sancionado pese al intento de Castillo, pero no aparecen en el Padrón Electoral 2014-2018. Otro club que ha sido bloqueado por Castillo es Los Tigres del Mar de Panamá Oeste, y no aparece en el Padrón Electoral. ¿Quién y con el poco confiable Hermes Ortega al mando, hará justicia?

Hay un aspecto aún más delicado y es el Artículo 31 que dice: ‘ El DG de Pandeportes expedirá las resoluciones de reconocimiento de las Juntas Directivas electas conforme el presente reglamento de elección. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Reconsideración, ante la misma instancia y el Recurso de Apelación ante el Consejo Nacional de la Actividad física el Deporte y la Recre. de Pandeportes, con el cual se agota la vía gubernativa’. Esto no está contemplado así en la Ley 50 del 2007 que rige el deporte. Pues, al crear la ley 50 el entonces ‘Furher’ Ramón Cardoze, modificó el Punto 12 del Art. 9º de la Ley 16 de 1995, (Atribuciones de la JD del INDE), y el Punto 9 del Art. 12, (Deberes del DG del INDE).

Ahora en la Ley 50 en el Art. 12 (Funciones del DG de Pandeportes) Punto 11 dice: ‘Actuar como primera instancia para conocer de los procesos de impugnaciones que le compete decidir’. En la Ley 16 en primera instancia lo hacía la JD del INDE, y no así el Consejo en la Ley 50. En las funciones del Consejo en el Art. 9º de la Ley 50, solo aprueba y reglamenta el Proceso Electoral. Tomen nota de esto. Así es.

COCTEL DEPORTIVO

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