Patacón Ortega y su fantasía de Atleta Olímpico

Actualizado
  • 18/12/2016 01:00
Creado
  • 18/12/2016 01:00
La de Juan Moya fue de la Ley 10/1990 de España. ¿De dónde proviene la del HD Javier ‘Patacón' Ortega?

Una nota suelta. La poca cobertura del deporte olímpico que en el pasado era una de las fortalezas del Diario La Prensa, me hizo hacer una serie de pesquisas, de este cambio abrupto, por reportajes de atletas de determinados deportes muchas veces con elogios exagerados, pese a su condición de debutantes que aún no han transitado por los diferentes peldaños que conduce al camino de alto nivel, y finalmente a los Juegos Olímpicos de Verano. Al preguntar por el colega Reinaldo Weeks, que era el que con mayor frecuencia abordaba temas relacionadas con el olimpismo, y en ocasiones cuestionaba el actuar del Comité Olímpico de Panamá, la respuesta fue que se acogió a la jubilación.

Tema de hoy. Vale la pena recordar al entonces HD Juan Bautista Moya, que a partir del 2 de septiembre de 2014, siendo el HD Adolfo Valderrama, presidente de la Asamblea de Diputados, logró la aprobación de su Anteproyecto de Ley 089, para reformar la Ley 16 de 1995 y la Ley 50 de 2007, sobre la Administración del Deporte en el país, y crear la Autoridad Nacional del Deporte, y que el 28 de abril del 2015, fue elevado a Proyecto de Ley N° 219, por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, que entonces presidía el HD Juan Miguel Ríos, y Moya se convirtió en el ‘Chapulín Colorado del Deporte'. Muchos que incluye el mismísimo ‘coreo celestial', que abrazan el oportunismo afirmaba que Moya con esta Ley , había encontrado la solución para el anhelado mejoramiento del deporte del país.

En una nota del 14 de junio, el entonces HD Moya dijo: ‘Estamos confiados en que el Presidente Varela le dará el visto bueno a este proyecto que fue sometido a un amplio proceso de consultas con atletas, dirigentes deportivos y autoridades durante giras a todas las cabeceras de provincia del país'. El Proyecto de Ley N° 219 consta de 43 páginas y 130 artículos sin estar ordenadas por tema. En el Punto 3º del Artículo 12, aumenta de $300 a $500, el manejo del DG de la Autoridad, sin previa autorización. El Artículo 126 señala que los fondos de la Autoridad, vendrían del 10% del producto de las utilidades del Canal de Panamá; 10% del beneficio líquido que arroje la explotación de casino; 10% del impuesto marítimo de abanderamiento, etc. Este documento que fue una copia de la Ley 10/1990 de España, del15 de octubre, con una capa de barniz, que tenía como su Letrado y Asesor Pedro Pablo Ortega, fue puesto en el archivo de asuntos que jamás se discutirán. Ya nadie, ni por cortesía se acuerda de Juan B. Moya.

Aún no conozco su origen, pero estoy haciendo mis pesquisas, pues, ha surgido el Anteproyecto de Ley N° 88, del 27 de octubre del 2016, presentado por el HD Javier Ortega, conocido en los círculos políticos como ‘Patacón', que ‘Regula el patrocinio privado de los Atletas Olímpicos Panameños y crea el Programa Deportivo Empresarial'. Confieso, y sin el ánimo de ser irrespetuoso, este Anteproyecto al hablar de Atletas Olímpicos de Panamá, me hizo recordar al ex presidente Ricardo Martinelli, cuando el 26 de marzo del 2009, en una reunión con los comunicadores deportivos, dijo a toda boca: ‘Quiero que Panamá participe en los JO, (se refería al de Londres 2012), con 500 atletas'. Primer el HD Ortega tiene que tener un concepto claro de ¿qué es un atleta olímpico?, y que no surge de la nada.

En su Exposición de Motivos, en el Punto 2 dice: ‘Crear el Programa Deportivo Empresarial mediante el cual el Estado, solicitará a las empresas más exitosas del país que patrocine el programa de entrenamiento de uno o más atletas panameños para que estos puedan dedicar su tiempo a prepararse para la participación en JO'. Lo ‘cómico', y provoca una carcajada, es que dicha Comisión de Programa Deportivo Empresarial, ‘determinará las disciplinas deportivas que deben formar parte del Programa'. ¿Será que Ortega siendo miembro del COP, no haya leído la Carta Olímpica para conocer los 28 Deportes que forman parte del Programa de JO, y que para Tokio 2020, acorde con la ‘Agenda Olímpica 2020', el país sede puede agregar 5 más? Esta Comisión no puede discriminar, ya que sería una violación de la Carta Olímpica, y del Artículo N° 19 de nuestra Constitución Política.

La mayoría de los Miembros de la Comisión, son Ministros de Estado, seguro muchos no tienen idea que son los JO, y menos el criterio de Atleta Olímpico. Esta nueva ‘show político' no ayudará al progreso deportivo. Tome nota.

COCTEL DEPORTIVO

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