Otros pasos para la preparación de los atletas

Actualizado
  • 25/01/2019 01:00
Creado
  • 25/01/2019 01:00
Al final, Pandeportes debe remitir al COP la certificación final de la preparación de los atletas que puede seleccionar

Las cosas han cambiado en el firmamento deportivo. Da la impresión de que el contralor General de la República, Federico Humbert, le da poca importancia a la ‘DMySC', Procedimientos Administrativos y Fiscales para la Regulación y Control de los Aportes otorgados por Pandeportes a las distintas Fed. y Asoc. deportivas del país. Según mis pesquisas, los fondos aprobados en la Asamblea para el deporte, es del conocimiento directo de la Contraloría y pasa a Pandeportes, que solo hace el papel de ‘custodio' del mismo, y termina como culpable del uso. Por ello, da la impresión de que aquí no ha pasado nada. Todo lo contrario pasaba en la época de Dany Kuzniecky, que fue contralor del 2005 al 2007, durante la presidencia de Martín Torrijos, y Ramón Cardoze de DG del INDE, que quería ser presidente del COP, y para ello tenía que eliminar al titular, Melitón Sánchez, y le inventaron una lesión patrimonial.

Para los XXVIII JO de Verano, Atenas, Grecia, del 13 al 28 de Ago. 2004, el DG del INDE, ‘Junito' Pinzón, a última hora, logró un apoyo del MEF de $130 mil. El COP presentó un informe de gastos de $68,153.34, y devolvió, $61,846.66. Todos recordamos el escándalo porque el VP, Fernando Samaniego, tomó una cerveza de regreso de Atenas. El informe de los 23° JCC Colombia 2018, de Camilo Amado, reflejó el descorche de Champaña, y no se dio tal escándalo. Pero esto no esto todo. Se hizo un reembolso al atleta Bayano Kamani, mediante una factura presentada por su técnico, de unos gastos de preparación, y se dio un pequeño incentivo económico a sendos atletas que incluía a Eileen Coparropa. Como sorpresa, el contralor General, y un informe (chimbo) de la ‘DRP', acusó al Pres. Sánchez de una lesión patrimonial, y lo condenó a pagar $27,118.38, más interés de $1,236.00, total, $28,354.98. Le cautelaron todos su bienes, etc., etc.

Pese a que pagó dicha cantidad, el 20 de julio de 2006, en su carta, dejó constancia que no significaba que asumía la responsabilidad por la posible lesión patrimonial, la cual guarda relación con la Res. DRP-321-2006. Roger Moscote, (q.e.p.d.), que fue jefe de Misión, también fue acusado de mal manejo de fondos, y condenado a pagar $501.74 más $22.87 en concepto de intereses. Total, $525.61. No podía manejar fondos o salir del país.

Tema de hoy. Continuando con los pasos para la preparación de atletas, hay que redefinir el concepto del Art. 25 del Capítulo V (Dep. de Competencia y de Alto Rendimiento) del ‘DE' 599 de 2008, que reglamenta la Ley 50 que rige el deporte en el país. Están en tres grupos. N°1: ‘Los que obtengan resultados significativos clasificando en los ocho lugares en JO o ‘CM' de sus deportes'. N°2: ‘Los que terminan en los ocho primeros lugares en ‘JP', competencias continentales, y de zona de su ‘FI'. No justifica la cuantía de apoyo mensual de atletas que ninguno es campeón a nivel de ‘JP'. Pandeportes, al recibir oficialmente la lista de atletas pre-seleccionados, se comunicará en el término de los siguientes cinco días hábiles a la Federación o al COP, la programación de los exámenes médicos para los atletas, lo que se debe cumplir con lo que determine el Ceare del INDE, solo atendiendo a los atletas preseleccionados en la lista. El INDE solo atenderá nuevas solicitudes de inclusión de atletas de preselección en calidad de reemplazo, que provienen a través del COP o de la Fed., según sea el caso, en las siguientes condiciones. A) Antes de 60 días calendarios al escogimiento de la selección provisional por causa justificada de enfermedad, indisciplina, causa laboral, estudios o por bajo rendimiento técnico a juicio de los entrenadores. Para este efecto, todos los atletas deberán cumplir con la Evaluación Física-Médica. B) Por inasistencia total o parcial a los exámenes médicos programados por el Cemed, dentro del período establecido. Todos los atletas preseleccionados residentes en cualquier provincia del país, tendrán la obligación de realizar la totalidad de sus exámenes médicos en sus provincias y aportarlos para su evaluación médica al Ceare. (Dudo que este paso se cumpla). En cuanto a los atletas preseleccionados residentes en el exterior, tendrán que remitir en el término de 30 días fijados en el período fijado de ejecución de exámenes médicos al INDE, por intermedio del COP o de la respectiva federación (dudo que esto se cumpla)'.

Mañana seguiré con la Preparación Físico-Técnico. Estos puntos los estoy copiando de la Res. 11-97 J.D, del 29 de abril 1997, que contenía los pasos de la preparación de los atletas, y que Ramón Cardoze, DG del INDE, con el apoyo del entonces presidente Martín Torrijos, eliminó. (Continuará).

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