Fuera de control, elecciones 2010

Actualizado
  • 09/08/2010 02:00
Creado
  • 09/08/2010 02:00
A dvierto que no soy político y jamás me he inscrito en un partido político, pero tienen sentido dos frases del general Omar Torrijos, q...

A dvierto que no soy político y jamás me he inscrito en un partido político, pero tienen sentido dos frases del general Omar Torrijos, que decía: ‘Mientras uno más consulta, menos se equivoca’. ‘Dígame lo malo que lo bueno ya lo sé’. No me atrevo a señalar que es porque el gobierno de turno se apoda del ‘Verdadero Cambio’, se consulta poco, y está en crecimiento el ‘YO HICE, YO SOY’. Eso es precisamente en parte lo que tiene empantanado el proceso eleccionario para renovar la dirigencia federativa y de base, para el 2010-2014.

Se incurrió en el error garrafal de poner la ‘carreta por delante del buey’, al distribuir un documento a las partes con las reglas y fecha de inicio del proceso eleccionario, sin que el mismo cumpliera el trámite legal. Es obvio que fue confeccionado en ‘petit comité’, y no una consulta más amplia como aconseja la nueva concepción del deporte en el siglo XXI, de trabajar en equipo. No se vio intento para corregir un ‘cáncer’ del deporte, como lo son las mal llamadas Asociaciones controladas por un puñado de personas, que no promueven ni masifican sus deportes, pero siempre están viajando. Advertí con antelación que había que revisar los Artículos 13 y 15 de los estatutos de la Fedejudo y fue ignorado. Sirvió para incorporar al judo en el Padrón Electoral, pese a ser lesivos al juego limpio, ya que permite que la Fedejudo decida qué liga o no, puede votar. Esto no es democrático.

Existen pruebas de que en los últimos 3 años Colón no ha tenido judo, pero puede votar. Los Santos adolece de la misma falla. Herrera y Veraguas, que tienen la mayoría de judocas fueron sacados del Padrón Electoral. El pres. de la FI de Boxeo y el Asesor Legal, informaron a la DG de Pandeportes, Fary Levy, en México, que conforme a los estatutos de AIBA, Melchor Herrera no puede presidir la Fedeboxeo, pero lo dejarán votar. El Artículo 9º del Padrón Electoral 2006-2010 permite ‘conformar Juntas Directiva interinas, cuya función será únicamente la de PARTICIPAR en el presente proceso, y que deberán normalizar su status legal dentro de un término de SEIS meses’. Esto debe eliminarse, pues, en el 2006 favoreció la elección de Vanegas y Melchor.

El Art. 27 del Padrón Electoral referente a las resoluciones que expida Pandeportes de reconocimiento de las Juntas Directivas elegidas, dice: ‘Contra estas resoluciones solo procede el Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo de Pandeportes, con el cual se agota la vía gubernativa’. Informo que en el Art. 9 de la Ley N° 50 (Funciones del Consejo Directivo de Pandeportes) ninguno de sus 16 puntos señalan que está facultada para atender los recursos de apelación. El Punto 12 del Art. 9º de la Ley 16 de 1995 (Funciones de la JD del INDE) leía: ‘Conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones en primera instancia por el DG del INDE’. Esto fue eliminado por Ramón Cardoze. Ahora el Art. 12 de la Ley 50 (Funciones del DG de Pandeportes), en el Punto N° 11 dice: ‘Actuar en primera instancia para conocer de las controversias deportivas’. Se debe corregir esas fallas antes de iniciar el proceso, y también reincorporar el artículo que eliminó Ramón Cardoze, para ayudar a sus amigos, que impedía que funcionarios de Pandeportes fuesen candidatos. Las elecciones deben ser transparentes.

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