La C. Electoral y el nepotismo de los comicios

  • 26/10/2016 02:00
Avalaron la delegación de la esposa de Camilo Amado, el derecho de votar como ‘presidente' de la FPG

En este espacio desde un inicio encendí una ‘luz roja' que fue ignorada, sobre el Punto ‘1A' del artículo 17, (Procedimiento Electoral), del ‘Estatuto Express' del COP, de elegir una Comisión Electoral ‘Independiente', en especial la parte que dice tener experiencia legal. También advertí que como persona Camilo Amado tiene un rostro que le da la apariencia de ‘bonachón', pero sus actuaciones en base a los Estatutos Express, y el apoyo de Peré Miró y Jérome Poivey, del COI, son dictatoriales, y eso me hizo apodarlo el ‘Madurito' del COP. Junto con su Letrada Damaris Young, bien remunerada, incluso dictando cursos pagados por ‘SO' del COI, no les importan los valores éticos del olimpismo, reflejado en la Recomendación 32 de la Agenda Olímpica 2020, sino los postulados de Nicolás Maquiavelo, ‘el fin justifica los medios' que es seguir, a como dé lugar, al frente del COP.

Fue por ello que nombraron de a dedo a Jaime Lamboy Riley, de Puerto Rico; Norma Olivia González, de México; y de ñapa, a Roberto Troncoso para integrar la Comisión Electoral que, desde el inicio, fui enfático en que de ‘independiente' solo tenían el nombre. Vuelvo a preguntar: ¿Quién recomendó a Lamboy que preside la ‘CEI' y a González, que después de hacer su ‘mandado' regresarán tranquilos a sus respectivos países.

Veamos la Resolución N°4 -‘CEI', referente a la impugnación contra Camilo José Amado Varela para ser candidato a la presidencia del COP, presentada por Manuel Salazar de la Asociación de Patinaje. Tomen nota, lectores, de su respuesta.

Camilo Amado dijo: ‘Las alegaciones en mi contra son improcedentes. Soy un miembro votante de la Asamblea General conforme a la delegación representativa hecha por la señora Teresa Medrano (su esposa), Presidenta de Federación Panameña de Gimnasia, específicamente el Artículo 22 (¿y el ‘VP' SG', etc., no cuentan?). No existe en los Estatutos del COP, ni en los de la FedeGimnasia, requisito alguno que exija que el candidato o miembro votante de la Asamblea General del COP tenga que ser miembro de una Junta Directiva de una Federación'. Su nepotismo descarado e inédito en el Olimpismo Panameño, le ha funcionado con su ‘CEI', pero viola algo con un valor más significativo, y ambos envían un mensaje triste a su primogénita Isabella Amado, y a los niños que participaron en su ‘CN' de Gimnasia, y son las palabras de Pierre de Coubertin, que señala: ‘El Olimpismo involucra la actitud moral de un individuo'. La Agenda Olímpica 2020, habla de los valores éticos.

La decisión del ‘CEI trató los Estatutos como ‘papel higiénico', y declararon legal la candidatura de Varela. Otro caso inédito en el Olimpismo Panameño, y la ‘pestilencia' es inaguantable, fue la Resolución N° 8 de la ‘CEI', presentada contra Franz Wever, Ricardo Turner, Ademir Montenegro y Rolando Villalaz, seguro preparada por Young, Letrada del COP, no por los Cuatro (4) Jinetes del Apocalipsis, sino los 13 de Camilo Amado, con caballos de todos los colores. Son: Tomás Cianca, Julio Marquínez, Marcos Ostrander y Ascanio Ostrander (otro caso de nepotismo), Jorge Loaiza, Jorge Aued, Allan Baitel, José Álvarez, Emilio Wong, José Carrillo, Alirio Carles y, desde luego, el mismísimo Camilo Amado. Como en botica, fueron acusados de todo lo que podían imaginar.

Algunos de los cargos: ‘Violación del Artículo 9º de los Estatutos (Obligación de los miembros). No acatar las decisiones del COP. No actuar con conformidad de la Carta Olímpica (¿cuántos la han leído?). El Código de Ética del COP (es un borrador). Recurrir a tribunales ordinarios a resolver disputas, etc. etc. Los imputados negaron las alegaciones en su contra y el querer aplicar disposiciones finales y firmes que adjudiquen los hechos a ellos imputados. Donde a los de la ‘CEI' se les pusieron las piernas de trapo, como diría Juan Carlos Tapia en ‘Lo Mejor del Boxeo', fue cuando los imputados le dijeron a la ‘CEI' que no eran competentes para conocer este tipo de controversia, que rebasa el marco electoral, y que, por tal razón, las impugnaciones deben ser desestimadas. La ‘CEI' asumió el papel de Poncio Pilatos, poniendo la decisión a consideración a la ‘AG' del 30 de octubre. Señalo que no todos son abogados como pide el Punto 1ª del Artículo 17. Tomen nota ( continuará mañana ) .

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