Decisión final de Z. Cárdenas

El Coctel del 10 de diciembre 2010, título: ‘El reloj corre para el Comité Olímpico de Panamá, y el Gobierno’. Parte del contenido decía...

El Coctel del 10 de diciembre 2010, título: ‘El reloj corre para el Comité Olímpico de Panamá, y el Gobierno’. Parte del contenido decía: ‘La reunión celebrada entre representantes del Gobierno y el COP el miércoles 17 en la oficina de ODEPA en México, con el presidente Mario Vázquez Raña, fue recogida en la revista ‘Alrededor de los Anillos’. Parte del contenido dice: ‘Panamá se enfrenta a una Sanción si no hay una solución antes de la próxima reunión del Comité Ejecutivo del COI, el 11 y 12 de enero 2011. Ambos grupos acordaron la importancia de comunicación y cooperación antes de la fecha tope de enero. Prometieron mantenerse en comunicación’.

Este relato es para establecer que en la Audiencia Ordinaria celebrada en el Juzgado X Penal del Primer Circuito Judicial, entre los directivos del COP y Miguel Vanegas, el 22 de Dic. 2010, la Juez Lic. Zaida Cárdenas, dijo que dictará sentencia dentro de los 10 días hábiles establecido en el Artículo 2408 del Código Penal. Muchos veces no se cumple con este Artículo, pero en este caso, opino que es importante, porque la sentencia podría tener un impacto en la decisión que tome el Comité Ejecutivo del COI sobre la suspensión o no del COP en enero del 2011. En mi opinión, y lo vengo sosteniendo desde un inició, que el problema comenzó con la Sentencia N° 41 de 29 de septiembre 2004, dictada por el Juzgado 7º de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en una demanda presentada por las federaciones de atletismo, ‘fisiculturismo’ y voleibol, contra las elecciones del 15 de diciembre 2002, del COP presidido por Melitón Sánchez , siendo Rogelio Cruz y Miguel Vanegas sus abogados.

El COP apeló, y el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, falló en su contra el 5 de junio 2006, y ordenó al COP, presidido por Melitón Sánchez, no más nadie, a convocar nuevas elecciones del 2002-2006, de la JD del COP. El Primer Tribunal Superior, con un silencio sepulcral, y un papel parecido al de ‘Poncio Pilatos’, consciente de que le dio una orden específica al COP de Sánchez que lo cumplió, no así la usurpación descarada de los demandantes Sasso, Remón y Sterling, asesorados por Vanegas, de convocar elecciones por derecho propio. Con la velocidad del rayo inscribieron su acto ilegal en el MGJ y luego Registro Público, e inmediatamente se apoderaron de $112,600.00 de los fondos dados por el COI al COP que avala. ¿Dónde está ese dinero, Sr. Vanegas, Sasso, Cruz, etc. etc?

Esto debe ser analizado por la Juez Cárdenas, para entender que no puede existir falsedad, cuando inclusive Vanegas no era miembro del COP, sino mediante un mamotreto lo nombraron Miembro por Cooptación, e inmediatamente fue candidato a la presidencia del COP. Cuando Vanegas realizó la 2ª elección de su COP el 15 de diciembre 2006, con antelación don MVR le advirtió que era ilegal y que no sería avalada por el COI y ODEPA. La juez Zaida Cárdenas pidió una certificación autenticada del COI, y la recibió, de que el Miguel Vanegas desde 1970 al presente, nunca ha sido presidente del COP. En mi opinión, advierto que no soy abogado, pero un estudioso actualizado del Movimiento Olímpico y la Carta Olímpica, no se puede despojar a una persona de algo que nunca ha tenido. Opino que lo único que cabe, y ojalá así lo ve la Lic. Zaida Cárdenas, es un fallo absolutorio. Claro que será apelado, pero podía dar un indicio positivo para evitar una 2ª sanción del COI al COP que sería bien rigurosa. Tomen nota de esto.

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