Prescripción de datos crediticios

Actualizado
  • 28/12/2009 01:00
Creado
  • 28/12/2009 01:00
En publicaciones anteriores, hemos escrito sobre la importancia de verificar el historial de crédito, la prescripción de la acción y sob...

En publicaciones anteriores, hemos escrito sobre la importancia de verificar el historial de crédito, la prescripción de la acción y sobre otros temas jurídicos, que consideramos merecen ser del conocimiento de los lectores, todos encaminados a informar y orientar al consumidor.

En esta oportunidad y debido a un número considerable de quejas interpuestas por clientes y consumidores contra determinados agentes económicos, por pagos que aparecen reflejados en sus historiales de crédito, que aseguran no haber realizado y que interrumpe la prescripción del dato, consideramos pertinente retomar el tema, a fin de orientar a los lectores, respecto a esta nueva modalidad que ha surgido en los últimos meses, con la finalidad de evadir lo que al respecto establece la Ley.

El artículo 38 de la Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, “Que Regula el Servicio de Información Sobre el Historial de Crédito de los Consumidores o Clientes,” establece que las infracciones de los agentes económicos y de las agencias de información de datos, se clasifican en leves, graves y muy graves y en cuanto a lo que nos interesa, el numeral 1, del artículo 41, considera entre las infracciones muy graves, incumplir las disposiciones de la Ley en materia de prescripción de datos de consumidores o clientes, lo cual se sanciona conforme lo dispuesto en el artículo 42, con multa de cinco mil dólares con un centésimo ($5,000.01) a diez mil dólares ($10.000.00). La Autoridad de Protección al Consumidor (ACODECO), procederá en estos casos, conforme lo prevé la Ley, ya que bajo ningún prisma puede permitir que un número reducido de agentes económicos, asesorados de manera inadecuada, violenten la normativa en perjuicio de los consumidores, máxime cuando nuestro ordenamiento jurídico contiene los remedios legales que pueden ser utilizados por los acreedores para la recuperación de esas obligaciones, sin necesidad de incurrir en prácticas contrarias a derecho, actuando al margen de la Ley.

Reiteramos a los consumidores, la necesidad de revisar frecuentemente su historial de crédito, donde podrán percatarse si los datos que aparecen, son exactos o veraces y en caso contrario interponer la queja respectiva a fin que se rectifique o cancele la referencia correspondiente. De igual forma, el consumidor debe adoptar como costumbre, mantener copia de los documentos que ha firmado, para evitar ser víctima de alguna situación irregular y en el evento de no tenerlos, se debe acercar al agente económico a solicitar las copias respectivas, que le permitirán comprobar en que consistía la obligación, la forma de pago, y la formalidad que revestía la documentación.

Ya explicamos, que la prescripción del dato se produce a los siete años contados a partir de la fecha de recepción del último pago a la correspondiente obligación y en el evento que no se haya efectuado ningún pago, a los siete años contados a partir de la fecha en que debió realizarse el primer pago. De igual forma, señalamos que el proceso de depuración definitiva de datos inició el día 22 de mayo del 2009.

El autor es Administrador de ACODECO

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