Así lo confirmó el viceminsitro de Finanzas, Fausto Fernández, a La Estrella de Panamá
- 30/08/2010 02:00
PANAMÁ. Interesante y necesario es señalar que uno de los fundamentos del centro bancario en Panamá, su dolarización, de hecho, a partir de la fiebre del oro desde 1845, y luego de manera legal a partir de 1904, fue opuesta por importantes protagonistas de nuestro acontecer nacional: Pablo Arosemena, Rodolfo Chiari, Belisario Porras, Guillermo Andreve, entre otros, a través de leyes y autorizaciones de emisión que no llegaron a materializarse. La excepción fue la que puso a circular Arnulfo Arias, en cuatro denominaciones del balboa, a la par con el dólar, por un monto total aproximado de $6 millones, respaldados por moneda de Estados Unidos de Norteamérica, en septiembre de 1941. Esta fue cancelada apenas tres meses después.
El tema fue y sigue siendo debatido. Pero fuera de ese intento fallido del 41, nunca más se repitió la experiencia, aún en tiempos de absoluta concentración de poder en manos gubernamentales, ni en graves situaciones monetarias, como la de la aguda crisis bancaria del 88 y 89, cuando casi se paralizó la provisión de dólares a Panamá.
Sorpresiva y valiosa fue esta calamidad para que el panameño revelara su responsabilidad e ingenio financieros, y desafiara los peligros exógenos que pesan siempre sobre un sistema monetario tan sui generis como el nuestro. La integración financiera internacional que aseguró esta simbiótica relación y la presencia física local, relativamente hegemónica, de una destacada como activa parte de la banca mundial afianzó la vocación de servicio pro mundi del centro bancario panameño. Ampliamente reconocida la dolarización como uno de los más, sino el más importante factor en el desarrollo bancario nacional, ha ido, por otra parte, por razones harto conocidas, perdiendo la magia del siglo pasado. Sin embargo, al alero de su influencia y consecuente efecto de apertura de mercados de activos y valores, Panamá ha logrado diseñar instituciones y estructuras que fortalecieron gradualmente su andamiaje financiero.
Como apunto en mi libro Panamá Una Vocación de Servicio, (ediciones 1991,’92,’94,’97) ‘la operación del ferrocarril transístmico y del Canal de Panamá generan creciente tráfico marítimo, atraen compañías de navegación de todo el mundo y se desarrolla ‘un complejo sistema de comunicación y transporte integrado al proceso de expansión del capitalismo a nivel mundial’, (con beneficios, añade actualmente el autor, entonces limitados y hasta exiguos comparados con el potencial que ha comenzado a experimentar el país en los diez años que arrancan desde la entrega del Canal a manos soberanas panameñas, el último día de 1999). El Registro Abierto de Naves, que dispuso la Ley 8 del 12 de enero de 1925 fijó el procedimiento para la nacionalización y arqueo de las mismas. Hito importante éste en el desarrollo de la marina mercante panameña, que hoy ocupa el primer lugar en magnitud internacional’.
En 1927 se aprueba la Ley 32 del 26 de febrero de ese año, por la que se legisla sobre sociedades anónimas; vehículo ideal masivo, en cuantía de cientos de miles, para el ejercicio de toda clase de negocios lícitos e ilícitos.
El Decreto Ley 18 del 17 de julio de 1948 crea la Zona Libre de Colón, la segunda más importante convergencia de comercio entrepot del mundo, con un volumen que rodea los $15 mil millones de dólares anuales, financiados en gran parte por el Centro Bancario panameño. Cuenta con la presencia de más de 2000 empresas y de 27,000 empleados, y es uno de los mayores usuarios del Centro Bancario.
Señalo en el libro mencionado: ‘Jalón importante en esta sucesión de hechos conducentes a la cristalización de una vocación de servicio internacional, especialmente en las operaciones financieras, fue el artículo 694 del Código Fiscal, en su literal B del parágrafo 2do., que establece el principio de territorialidad del impuesto sobre la renta, por el cual no se considera renta productiva dentro del territorio de la República, la que provenga de ‘dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.’
El efecto en la banca, seguros y otros negocios ha sido y sigue siendo directo y, por supuesto, en concordancia con las actividades rectoras de la economía. Ante las calificaciones insistentes y aviesas del paraíso fiscal es preciso, por otra parte, con pleno derecho soberano, preservar, hasta donde sea posible, a través de negociaciones dignas y capaces, las favorables condiciones fiscales y de incentivos que, sin indebida intención, como en todo país, se han plasmado en nuestra vida de país competitivo y responsable.
El 20 de diciembre de 1984 empezó a regir la Ley 56, por medio de la cual se regulaba a las empresas reaseguradoras en Panamá, como corolario de la gran actividad financiera que comenzaba a generarse. Así mismo, la Ley 79 de 9 de noviembre de 2009 reguló los aspectos financieros de la micro, pequeña y mediana empresa, al igual que la Ley 10 del 30 de enero de 2002 regula la actividad de la microfinanza, hasta ahora sin resultados significativos. Y la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009 tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras. Una coherente acción reguladora que ha dado al Sistema mayor consistencia, solidez y confianza interna y externa, como acaba de comprobar a su paso por una crisis internacional que podría haberlo afectado más allá de lo sospechado. En abono a la responsabilidad bancaria panameña, que en estas líneas repetidamente se señala, es preciso recordar que esta crisis aumentó el volumen de depósitos extranjeros confiados a este Sistema.
Espere mañana la tercera entrega.
PANAMÁ. Interesante y necesario es señalar que uno de los fundamentos del centro bancario en Panamá, su dolarización, de hecho, a partir de la fiebre del oro desde 1845, y luego de manera legal a partir de 1904, fue opuesta por importantes protagonistas de nuestro acontecer nacional: Pablo Arosemena, Rodolfo Chiari, Belisario Porras, Guillermo Andreve, entre otros, a través de leyes y autorizaciones de emisión que no llegaron a materializarse. La excepción fue la que puso a circular Arnulfo Arias, en cuatro denominaciones del balboa, a la par con el dólar, por un monto total aproximado de $6 millones, respaldados por moneda de Estados Unidos de Norteamérica, en septiembre de 1941. Esta fue cancelada apenas tres meses después.
El tema fue y sigue siendo debatido. Pero fuera de ese intento fallido del 41, nunca más se repitió la experiencia, aún en tiempos de absoluta concentración de poder en manos gubernamentales, ni en graves situaciones monetarias, como la de la aguda crisis bancaria del 88 y 89, cuando casi se paralizó la provisión de dólares a Panamá.
Sorpresiva y valiosa fue esta calamidad para que el panameño revelara su responsabilidad e ingenio financieros, y desafiara los peligros exógenos que pesan siempre sobre un sistema monetario tan sui generis como el nuestro. La integración financiera internacional que aseguró esta simbiótica relación y la presencia física local, relativamente hegemónica, de una destacada como activa parte de la banca mundial afianzó la vocación de servicio pro mundi del centro bancario panameño. Ampliamente reconocida la dolarización como uno de los más, sino el más importante factor en el desarrollo bancario nacional, ha ido, por otra parte, por razones harto conocidas, perdiendo la magia del siglo pasado. Sin embargo, al alero de su influencia y consecuente efecto de apertura de mercados de activos y valores, Panamá ha logrado diseñar instituciones y estructuras que fortalecieron gradualmente su andamiaje financiero.
Como apunto en mi libro Panamá Una Vocación de Servicio, (ediciones 1991,’92,’94,’97) ‘la operación del ferrocarril transístmico y del Canal de Panamá generan creciente tráfico marítimo, atraen compañías de navegación de todo el mundo y se desarrolla ‘un complejo sistema de comunicación y transporte integrado al proceso de expansión del capitalismo a nivel mundial’, (con beneficios, añade actualmente el autor, entonces limitados y hasta exiguos comparados con el potencial que ha comenzado a experimentar el país en los diez años que arrancan desde la entrega del Canal a manos soberanas panameñas, el último día de 1999). El Registro Abierto de Naves, que dispuso la Ley 8 del 12 de enero de 1925 fijó el procedimiento para la nacionalización y arqueo de las mismas. Hito importante éste en el desarrollo de la marina mercante panameña, que hoy ocupa el primer lugar en magnitud internacional’.
En 1927 se aprueba la Ley 32 del 26 de febrero de ese año, por la que se legisla sobre sociedades anónimas; vehículo ideal masivo, en cuantía de cientos de miles, para el ejercicio de toda clase de negocios lícitos e ilícitos.
El Decreto Ley 18 del 17 de julio de 1948 crea la Zona Libre de Colón, la segunda más importante convergencia de comercio entrepot del mundo, con un volumen que rodea los $15 mil millones de dólares anuales, financiados en gran parte por el Centro Bancario panameño. Cuenta con la presencia de más de 2000 empresas y de 27,000 empleados, y es uno de los mayores usuarios del Centro Bancario.
Señalo en el libro mencionado: ‘Jalón importante en esta sucesión de hechos conducentes a la cristalización de una vocación de servicio internacional, especialmente en las operaciones financieras, fue el artículo 694 del Código Fiscal, en su literal B del parágrafo 2do., que establece el principio de territorialidad del impuesto sobre la renta, por el cual no se considera renta productiva dentro del territorio de la República, la que provenga de ‘dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.’
El efecto en la banca, seguros y otros negocios ha sido y sigue siendo directo y, por supuesto, en concordancia con las actividades rectoras de la economía. Ante las calificaciones insistentes y aviesas del paraíso fiscal es preciso, por otra parte, con pleno derecho soberano, preservar, hasta donde sea posible, a través de negociaciones dignas y capaces, las favorables condiciones fiscales y de incentivos que, sin indebida intención, como en todo país, se han plasmado en nuestra vida de país competitivo y responsable.
El 20 de diciembre de 1984 empezó a regir la Ley 56, por medio de la cual se regulaba a las empresas reaseguradoras en Panamá, como corolario de la gran actividad financiera que comenzaba a generarse. Así mismo, la Ley 79 de 9 de noviembre de 2009 reguló los aspectos financieros de la micro, pequeña y mediana empresa, al igual que la Ley 10 del 30 de enero de 2002 regula la actividad de la microfinanza, hasta ahora sin resultados significativos. Y la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009 tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras. Una coherente acción reguladora que ha dado al Sistema mayor consistencia, solidez y confianza interna y externa, como acaba de comprobar a su paso por una crisis internacional que podría haberlo afectado más allá de lo sospechado. En abono a la responsabilidad bancaria panameña, que en estas líneas repetidamente se señala, es preciso recordar que esta crisis aumentó el volumen de depósitos extranjeros confiados a este Sistema.
Espere mañana la tercera entrega.