Consultas sobre el FECI y la SIB

Actualizado
  • 18/04/2011 02:00
Creado
  • 18/04/2011 02:00
El Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) se obtiene a través del cobro de una sobretasa de interés de 1% anual por cada pré...

El Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) se obtiene a través del cobro de una sobretasa de interés de 1% anual por cada préstamo personal o comercial mayor de 5 mil dólares concedido por los bancos o entidades financieras.

La aplicación de la Ley 4 de 1994, que regula el FECI, es determinada por una comisión integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Director General de Ingresos y el Superintendente de Bancos; o en dado caso, por la persona en quien se delegue la representación.

La Superintendencia de Bancos de Panamá, como ente encargado de administrar el FECI, cuenta con personal técnico y administrativo capacitado para la ejecución eficiente de las funciones que ello representa, resaltando en esta ocasión la atención de consultas. Para ello, la entidad dispone de una sección en la página web (www.superbancos.gob.pa/Feci/Consultas), a través de la cual recibe consultas por parte de personas naturales o jurídicas que estén interesadas en resolver sus dudas sobre la correcta aplicación del régimen FECI.

Las estadísticas revelan que las consultas de las personas naturales, en su mayoría, están enfocadas en el tema de la exención del 1% del FECI, especialmente en casos de préstamos hipotecarios, préstamos a jubilados y préstamos garantizados con cuentas de ahorro, por lo que a continuación esclarecemos algunas de las principales dudas existentes en materia de exención del 1% de este fondo: Para la exención de la aplicación de la retención en los préstamos hipotecarios de vivienda principal, la entidad bancaria deberá verificar que la facilidad se destine a la adquisición por compra o construcción de la vivienda principal del beneficiario, entendida como aquélla en que reside efectivamente el prestatario.

El beneficio de exención de la aplicación de la retención en préstamos para vivienda se agota en un sólo préstamo que reuna tales condiciones, y se debe tomar en consideración que la hipoteca constituida como garantía de préstamos locales personales y comerciales, no autoriza la clasificación de estos como préstamos para vivienda y, en consecuencia, estos préstamos quedarían sujetos a la aplicación de la retención.

En cuanto a los préstamos personales y comerciales otorgados a personas de la tercera edad, jubilados y pensionados, estos deben cumplir con ciertos requisitos para obtener la exención total de la retención. Cuando la persona jubilada sea responsable del pago de la totalidad de la deuda, el préstamo puede estar exento del pago de FECI. Cuando la Ley 4 de 1994 se refiere a préstamos plurales, es importante señalar que en materia contractual existen dos clases: los mancomunados y los solidarios; por lo tanto, es necesario verificar bajo cual de las dos modalidades se ha pactado el contrato de préstamo.

En los casos de préstamos plurales concedidos en forma solidaria, la aplicación de la exoneración procederá, únicamente, si todos los deudores solidarios reúnen la edad o las condiciones exigidas por la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987, salvo en los casos de codeudores solidarios, que sean cónyuges entre sí, en cuyo caso procederá la exoneración cuando cualquiera de ellos reúna la edad o las condiciones.

Cuando se trate de préstamos plurales concedidos en forma mancomunada, la aplicación de la exoneración procederá únicamente respecto a los prestatarios que reúnan la edad o las condiciones exigidas por la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987, en proporción a la cuota parte que corresponde al prestatario beneficiado.

Por último, para la exención aplicable a préstamos garantizados con depósitos bancarios, debe atenderse lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 4 de 1994. Dicho artículo señala que están exentos de la retención del 1%, los préstamos personales y comerciales locales, garantizados con depósitos bancarios, es decir, de ahorro o a plazo fijo, mantenidos en Bancos establecidos en Panamá.

Debemos tener presente, que estos son sólo algunos de los casos consultados por medio de nuestra página web, sin embargo la exención de la retención del Fondo Especial de Compensación de Intereses, puede ser aplicada de igual forma a otros préstamos detallados en la Ley 4 de 1994 y el Decreto Ejecutivo No.29 de 1996.

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