El 31 de mayo vence prórroga

Actualizado
  • 28/05/2011 02:00
Creado
  • 28/05/2011 02:00
El 31 de mayo próximo vence la prórroga para presentar la renta de las personas jurídicas. Después de esta fecha, la presentación paga 5...

El 31 de mayo próximo vence la prórroga para presentar la renta de las personas jurídicas. Después de esta fecha, la presentación paga 500 dólares de multa. La prórroga de la persona natural venció el 15 de mayo y la multa es de 100 dólares. Toda persona jurídica que percibe o genera rentas debe presentar su declaración de renta anualmente. Las rentas gravables pagan 30% o 27.5%, según la actividad de la empresa. El e-Tax no permite calcular el impuesto al 27.5%. A quienes les corresponda, deben presentar el formulario 98 para normalizar el impuesto a ese porcentaje; de lo contrario, pagarán 30%.

El impuesto debió pagarse el 31 de marzo pasado, después de esa fecha paga con intereses, salvo que la estimada haya cubierto la totalidad del impuesto jurado.

No olviden que para este año las personas jurídicas no estiman, pues deberán pagar Amir a partir del año 2011.

Las constructoras pueden diferir y declarar sus rentas gravables contra la terminación de la obra.

No olviden aplicar la fórmula MCGD si perciben más de un tipo de renta. Esta fórmula limita a un máximo la deducción de costos y gastos deducibles y generalmente obliga a pagar más impuesto que anteriormente; incluso en algunos casos en lo que se pierde. Es posible que si el contribuyente posee distintos tipos de renta pudiera tener que pagar impuesto sin la posibilidad de poder solicitar desaplicación del MCGD, pudiendo resultar el pago del impuesto inequitativo y confiscatorio.

No olviden calcular el impuesto de aviso de operación sobre el activo neto de la empresa; 2% a toda empresa comercial o industrial en territorio nacional y 1% en las zonas libre. Existen algunas excepciones para empresas en Howard, sector agropecuario-agricultura y profesiones liberales.

Quienes no presentaron el formulario 94 para el año 2009, el sistema no le aceptará la renta 2010; tengan cuidado y asegúrense de la efectiva recepción ante el sistema o acudir a las oficinas de la Administración de Ingreso, personalmente, a resolver el asunto.

No olviden que quienes no pagan sus impuestos o declaren de menos, pueden incurrir en faltas de defraudación fiscal.

Quienes fraccionen o simulen sus operaciones al declarar pueden incurrir en defraudación fiscal también.

No declarar ni pagar los impuestos correspondientes teniendo la capacidad contributiva y el deber legal de pagar, invalida a ese ciudadano, pues este no tendría moral para exigir educación, seguridad, salud, justicia ni democracia, pues quien no contribuye con los costos de administrar el país, tampoco tiene derecho a exigir ni utilizar gratuitamente los servicios públicos que otros pagan.

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