Arbitraje de consumo en Panamá

Actualizado
  • 25/02/2012 01:00
Creado
  • 25/02/2012 01:00
La Ley 45 del 2007 contiene muchas herramientas que benefician a los consumidores y que a su vez brindan a la Autoridad de Protección a...

La Ley 45 del 2007 contiene muchas herramientas que benefician a los consumidores y que a su vez brindan a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) la posibilidad de protegerlos; tanto de manera oficiosa, como a petición de parte, teniendo incluso la posibilidad de resolver quejas de cualquier naturaleza cuyo monto de reclamación no exceda de $2,500.00.

Las quejas que superen esta cuantía son competencia de los Juzgados de Comercio, con lo cual el papel de Acodeco se reduce a proporcionar un abogado para que represente de manera gratuita, al consumidor que así lo requiera. Este esquema, aunque ha sido un gran avance en la protección del consumidor, especialmente si lo comparamos con el que contaba la antigua CLICAC (que sólo podía resolver quejas por garantías hasta los $500.00 y no contaba con una Defensoría de Oficio que atendiera gratuitamente a los consumidores), definitivamente concluimos en que estamos mejor. Sin embargo existe otra herramienta, cuyo desarrollo normativo estamos proponiendo, y que podría beneficiar ampliamente a consumidores: el Arbitraje de Consumo.

La ley consagra la existencia del Arbitraje de Consumo como método alterno de solución de conflicto, y en la medida que esta figura sea implementada, el consumidor contará de forma íntegra con todos los instrumentos propicios para su mejor protección.

El Arbitraje de Consumo que está siendo elaborado actualmente, contiene ventajas tanto para consumidores como para agentes económicos, entre los cuales podemos destacar que será gratuito (sin costo para ninguna de las partes); voluntario (nadie estará obligado a someterse al mismo); expedito (las causas se resolverán en 60 días).

Tampoco es obligatoria la participación de abogados dentro del proceso arbitral; cada parte presentará sus pruebas y el árbitro o árbitros decidirán en equidad, salvo que las partes requieran un arbitraje en derecho.

Los comercios se podrán afiliar voluntariamente y previamente al sistema de arbitraje, en estos locales los consumidores observarán un distintivo en las puertas del comercio, que los identificará como empresas responsables que ofrecen de antemano a sus clientes un método rápido solucionar cualquier conflicto que pudiera surgir en la relación de consumo.

ADMINISTRADOR ACODECO

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