Aspectos laborales que todo empleador debe tomar en cuenta para carnavales

Actualizado
  • 03/02/2016 01:00
Creado
  • 03/02/2016 01:00
Los trabajadores que laboren el martes de carnaval tienen derecho a que su salario diario se les remunere con el 150% de recargo

Se acercan los carnavales, y surgen de inmediato las consultas sobre los días libres, su remuneración, los acuerdos individuales o colectivos, y ausencias posteriores.

Ricardo Alemán, socio de la firma BDS Asesores, manifestó que el artículo 46 del Código de Trabajo establece como día de fiesta nacional el martes de carnaval; por tanto, ‘el lunes de carnaval y el Miércoles de Ceniza, para el sector privado, constituyen días regulares de trabajo, salvo acuerdos en contrario entre los trabajadores y empleadores respectivos'.

El Gobierno ha decretado que el lunes de carnaval y la mañana del miércoles de ceniza son días feriados para el sector público, con algunas excepciones que se señalan en el decreto respectivo.

‘Los trabajadores que laboren el martes de carnaval tienen derecho a que su salario diario se le remunere con 150% de recargo, y que el empleador les conceda un día de descanso compensatorio no remunerado en la semana, pues el recargo establecido en la ley incluye el pago del día de descanso compensatorio', detalló el jurista.

En el caso de la empresa privada, muchas acostumbran a celebrar acuerdos con sus trabajadores o con el sindicato para no trabajar el lunes y miércoles de ceniza, a cambio de trabajar determinadas horas extraordinarias o un sábado, si se labora de lunes a viernes, en compensación por esos días de carnaval, sin el pago de recargos legales correspondientes.

En ese sentido, resaltó que la ley laboral panameña establece que cualquier exceso de trabajo sobre la jornada ordinaria pactada, constituye jornada extraordinaria, que debe pagarse con determinados recargos. ‘También se establece en la ley que el trabajo en exceso de tres horas extraordinarias al día o de nueve horas en la semana, conlleva un recargo adicional de 75%'.

En los casos de convenios para no trabajar el lunes de carnaval y el Miércoles de Ceniza, Alemán recomienda que estos consten por escrito y que la totalidad de los trabajadores acepten la compensación de días u horas, para darle fortaleza moral al convenio, aunque no queda el empleador exento de un potencial reclamo por los recargos en las horas extraordinarias trabajadas sin el pago de los recargos correspondientes.

En el caso de las empresas que decidan laborar el lunes de carnaval y el miércoles, si un trabajador se ausenta, sin permiso y sin justificación válida, el empleador puede despedirlo con causa justificada —dos lunes en un mes como se establece en el Código de Trabajo—, pues el día siguiente al de fiesta nacional se considera como lunes para esos efectos.

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‘El artículo 46 del Código de Trabajo establece como día de fiesta nacional el martes de carnaval',

RICARDO ALEMÁN

SOCIO DE LA FIRMA BDS ASESORES

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