La ASEP sanciona a una empresa de telefonía

Actualizado
  • 29/05/2017 02:02
Creado
  • 29/05/2017 02:02
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos sancionó con una multa de $50 mil a la empresa Claro Panamá, S.A., por incumplir la Ley 31

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) sancionó con una multa de $50 mil a la empresa Claro Panamá, S.A., por incumplir la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, que dicta las normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá.

Mediante Resolución AN No. 9594 CS de 1 de febrero de 2016, la ASEP resolvió sancionar a Claro Panamá, S.A. por infringir lo establecido en el artículo 56, numeral 10 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996 y el Resuelto Primero de la Resolución AN No. 2009-Telco de 25 de agosto de 2008.

La resolución estableció que las llamadas realizadas desde celulares Claro Panamá, S.A., en su modalidad de prepago y postpago, a la línea 800 de las concesionarias Telecarrier, Inc. (TCI), Galaxy Communications Corp. (GCC), Advanced Communications Network, S.A. (ACN) y Telecomunicaciones Corporativas Panameñas, S.A. (TCP) no fueron completadas, debido a que no estaban interconectadas.

Esta situación afectó tanto a clientes de Claro, quienes no pudieron hacer uso efectivo de la línea 800, así como los clientes de las empresas TCI, GCC, ACN y TCP que debían recibir llamadas para ofrecer sus servicios y productos, incumpliendo lo establecido en la Resolución AN No. 2009-Telco de 25 de agosto de 2008

Esta resolución ordena el acceso a las series numéricas 800 para el servicio especial de Cobro Revertido Automático desde las redes de los concesionarios de los servicios de Telefonía Móvil Celular (107) y Comunicaciones Personales (106) mediante la utilización de dos métodos.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus