La ética entre los servidores públicos

Actualizado
  • 05/10/2017 02:00
Creado
  • 05/10/2017 02:00
Las normas que conforman el código uniforme de ética para los servidores públicos son de obligatorio cumplimiento

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la ética como el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Significa, entonces, que la ética es importante para todas nuestras actuaciones, independientemente del lugar en que nos encontremos o de la profesión o tarea que desempeñemos.

No obstante, en el caso de los funcionarios públicos la ética es aún más relevante, toda vez que nuestras funciones nacen directamente de la ley y, al desempeñarlas, debemos tener siempre presente que estamos al servicio del Estado y, por tanto, de todas las personas que habitan en nuestro país. Mediante Decreto Ejecutivo N° 246 de 15 de diciembre de 2004, se adoptó el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6 de 2002, que dicta normas de transparencia, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones.

Las normas que conforman el código uniforme de ética para los servidores públicos son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios públicos, independientemente de la jerarquía del cargo que ocupen en el gobierno central, entidades autónomas o semiautónomas o en las empresas con participación estatal mayoritaria. Tampoco hace distinción entre funcionarios permanentes o temporales, con remuneración o sin ella.

En su capítulo segundo establece los principios generales: probidad, que consiste en actuar con rectitud y honradez; prudencia, realizar nuestras tareas con la diligencia de un buen administrador o padre de familia; justicia, cumplir con las funciones en beneficio de las personas; templanza, ejercer el cargo sin excesos; idoneidad, tener la capacidad y aptitudes necesarias para realizar su trabajo; responsabilidad, esforzarse por cumplir de la mejor manera con sus deberes; transparencia, garantizar el acceso a la información; igualdad, sin hacer distinciones en el trato de las personas; respeto por la dignidad humana y sus derechos; y liderazgo, sirviendo de ejemplo con su conducta. Estos diez principios son la columna vertebral para lograr una administración pública eficiente y el primer escalón para prevenir actos de corrupción.

En los siguientes dos capítulos el código se refiere a los principios particulares que también deben ser aplicados por todos los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a los impedimentos y prohibiciones inherentes a su condición de funcionario al servicio del Estado. En su capítulo sexto, se establece que el servidor público que viole alguna de las disposiciones establecidas en el código, dependiendo de la gravedad de la falta cometida, será sancionado administrativamente con amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargo o destitución. El procedimiento para imponer estas sanciones es el mismo que se sigue para las faltas disciplinarias, establecido en el Título VII de la Ley 9 de 1994.

Dada la importancia de la ética en la función pública, las instituciones están redoblando esfuerzos para la difusión y seguimiento de este código entre todos los servidores del Estado panameño.

SECRETARIA GENERAL DE ACODECO

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