La colaboración entre los competidores

Actualizado
  • 19/12/2017 01:00
Creado
  • 19/12/2017 01:00
A pesar que estos acuerdos de colaboración entre competidores pueden ser considerados dañinos para la competencia

A través de la ‘Guía para la Colaboración Lícita entre Competidores', la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (en adelante Acodeco) establece los lineamientos, directrices y principios que seguirá al momento de evaluar si determinadas conductas o actos por parte de los agentes económicos se pudiesen considerar o no como una práctica monopolística absoluta al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

La Acodeco busca con esta Guía, orientar a los agentes económicos respecto de la legalidad o no de los actos que establezcan dentro de sus respectivas relaciones comerciales, que puedan realizar su propia evaluación sobre el comportamiento que mantienen en el mercado y tomar los correctivos para adecuarse a las normas de competencia vigentes.

Las modalidades de conductas horizontales o prácticas monopolísticas absolutas más frecuentes, que se pudiesen dar dentro de un acuerdo de colaboración entre empresas competidoras, son las siguientes: la fijación de precio, los acuerdos sobre producción y distribución de bienes o servicios, la repartición de mercado, entre otras; estos actos o acuerdos entre empresas que producen, venden o comercializan un mismo producto pueden darse en un área en particular o dentro del territorio nacional.

A pesar que estos acuerdos de colaboración entre competidores pueden ser considerados dañinos para la competencia y pudiesen ser demandados ante los tribunales competentes con sanciones pecuniarias altas, debemos tener en cuenta las posibles ventajas económicas que los mismos pueden generar, cuando tengan como fin mejorar la eficiencia del mercado, innovar, compartir conocimientos tecnológicos, permitir que empresas con poca capacidad económica obtenga mejores condiciones al negociar en forma colectiva, incluso acuerdos que impiden que determinado agente económico salgan del mercado, lo que es beneficioso para la libre competencia.

La Acodeco a la hora de analizar los acuerdo de colaboración entre competidores valorará de forma objetiva aplicando los principios generales establecidos en la Guía, los cuales son: los Beneficios Pro competitivos Potenciales, considerados como aquellos que permiten llevar al mercado bienes o servicios a un menor precio, con un mayor valor o utilidad o más llegar rápidamente a los consumidores; y los Perjuicios Anticompetitivos Potenciales aquellos que, por ejemplo, son acuerdos ilícitos cuyos objetivos buscan de manera ilegal incrementar la capacidad para fijar los precios, restringir la oferta o disminuir la calidad, variedad o innovación respecto de un bien o servicio; ambos principios aplicados de manera individual a cada caso que se analiza.

La globalización de los mercados genera que cada vez más se presenten nuevas y múltiples formas de acuerdos entre empresas competidoras, que pudiesen considerarse como actos ilícitos a la luz de las normas de competencia, por eso Acodeco a través de las gestiones realizadas por de la Dirección Nacional de Libre Competencia dispone de ciertas directrices o guías para que la aplicación de la ley en esta materia sea lo más clara y transparente posible, velando siempre por la libre competencia económica y preservando el interés superior de los consumidores.

INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA DE ACODECO

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