Padres podrán deducir los gastos escolares

Actualizado
  • 24/04/2018 02:00
Creado
  • 24/04/2018 02:00
Se podría deducir del impuesto sobre la renta erogaciones como matrícula, cuota o mensualidad, gastos por uniformes y útiles escolares, transporte, entre otros

La familia panameña, con el afán de ofrecer a sus descendientes una mayor calidad de vida y un futuro prometedor, se esfuerza en proporcionar una educación al alcance de su economía. Sin embargo, hoy en día, por los altos costos de la vida, se ocasiona el incremento en los costos de las matrículas y cuotas mensuales, año tras año. Los que eligen pagar la educación en colegios particulares o privados, se ven afectados considerablemente y está cerca un alivio a la carga impositiva de las personas naturales.

La iniciativa legislativa tiene más de veinte meses en la Asamblea Nacional. Por fortuna sigue el camino para que sea aprobada formalmente por el Órgano Ejecutivo, por lo cual al parecer está próxima la modificación del artículo 709 del Código Fiscal referente al cálculo del impuesto sobre la renta de las personas naturales. El mismo consistiría en deducir los gastos escolares incurridos en cada año fiscal, lo que representaría un crédito a favor para cada persona natural.

Para brindar un apoyo a los contribuyentes que hacen el sacrificio de aspirar a una superación académica, podrían deducir del impuesto sobre las rentas las siguientes erogaciones tales como: las matrículas, cuotas o mensualidades, gastos por los uniformes escolares, útiles escolares, transporte, entre otros.

Estas deducciones aplican para el primer nivel de enseñanza o educación básica general, el segundo nivel de enseñanza o educación media, el tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad que aún se encuentran bajo su tutela y alcanza hasta los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.

En el transcurso de las discusiones en la Comisión de Economía y Finanzas, se acordó incluir un tope máximo por cada dependiente. Este tope consistirá en la suma total por cada dependiente de $3,600.

Este alivio para la clase trabajadora de nuestro país tendría vigencia el 1 de enero de 2019, seguidamente de su publicación en Gaceta Oficial.

También se incluirá que los padres cuyos hijos tengan un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida que no les impida la inclusión en un aula de clases regular de un centro educativo o universitario tendrán derecho a la deducción de la totalidad de los gastos incurridos en concepto de matrícula, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transportes.

Siendo así, la intención de la Asamblea Legislativa será acogida por una gran parte de la población productiva del país, ya que se hacía necesario la deducibilidad de ciertos gastos con los dependientes, toda vez que desde el año 2010 eliminaron la deducción básica por dependiente de $250.00, la cual ya era mínima para ese entonces.

YCOBOS@DELOITTE.COM

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