Si no me entregan la vivienda, ¿debo desistir de la compra?

Actualizado
  • 17/09/2018 02:00
Creado
  • 17/09/2018 02:00
La legislación panameña no permite el derecho de retracto de la compra; no obstante, en este escenario la compra no se ha realizado

Si después de tanto sacrificio para ahorrar mes a mes y llegar a la suma del abono requerido para la adquisición de una vivienda el proveedor no le entrega el bien en el término pactado, está frente a un incumplimiento del contrato, como si a contrario sensu usted no aportara la suma pactada como abono inicial. Ante esta situación, y desanimados, muchos consumidores se ven en la necesidad de desistir de la compra.

Al respecto, la legislación panameña no permite el derecho de retracto de la compra; no obstante, en este escenario la compra no se ha realizado, es por ello que el término es empleado ante la eventualidad de que el consumidor, una vez ha abonado un porcentaje del precio de la vivienda como separación, se retracte de su adquisición, que en el caso que nos ocupa es el retraso en la entrega del mismo cuando se ha pactado claramente un término y evidentemente no se ha cumplido.

Muchas empresas de bienes raíces establecen entre sus cláusulas la posibilidad de desistir de la compra de la vivienda como remedio contractual con la intención de salvaguardar parte o todo el dinero que un comprador abonó para la adquisición de su vivienda y aquí lo que realmente llama la atención es el porcentaje de las cantidades a devolver si el desistimiento ocurre a determinado tiempo.

Por supuesto que tendríamos que considerar alguna pérdida porque ha habido gastos de manejo o administrativos y legales que se deben reconocer.

Aun cuando el consumidor no debe firmar un contrato promesa de compra venta sin haberlo leído en su totalidad y sin haber aclarado las dudas, debe prestar especial atención en las cláusulas que lo comprometen a aceptar pérdidas por el incumplimiento de la otra parte y por el cual un consumidor no debe, so pretexto de no desistir, tolerar cuando tiene una necesidad real de vivienda.

Y para darle una idea de las reglas de devolución que he encontrado; entre ellas, hay quien devuelve en un período de 60 días el 90% de lo abonado si el crédito no es aprobado; el 10% para quien desiste de la compra de la vivienda habiendo una carta promesa del banco; otra fórmula es la retención del 100% de lo abonado si el prominente comprador ha firmado el contrato promesa de compraventa. Si no se ha pactado nada al respecto, el proveedor no podrá retener ninguna suma.

Como se observa, las sumas que pierde el consumidor por desistir son altas. Finalmente, la decisión es suya, sobre todo cuando debe iniciar el proceso de compra nuevamente con otro proveedor. Lo más recomendable en estos casos es presentar una queja ante la Acodeco por incumplimiento de contrato y así proteger su abono íntegro.

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