Reglamentan mecanismo para acceder al beneficio de deducción de gastos escolares

Actualizado
  • 28/12/2018 19:59
Creado
  • 28/12/2018 19:59
Esta deducción cubre a dependientes que cursen desde el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media. 

A partir del año 2020, los padres de familia tendrán derecho a la deducción anual en su declaración de renta, por la inversión que realizan en la educación de sus hijos, por primera vez serán deducibles los gastos escolares del impuesto sobre la renta.

Esta deducción cubre a dependientes que cursen desde el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media. Pueden considerarse para esta deducción la matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes y transporte escolar; hasta por un máximo anual de $3,600.00 por dependiente.

Los gastos escolares deducibles conforme a la Ley 37 de 2018, incurridos durante el período fiscal 2019 serán declarados y deducidos en la declaración jurada que se presente en el año 2020 y así sucesivamente en los demás períodos fiscales; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 698 del Código Fiscal.

Los padres cuyos hijos tengan algún tipo de discapacidad tendrán derecho a la deducción total de los gastos escolares en el pago del Impuesto Sobre la Renta.

En Gaceta Oficial No.28684-B de 27 diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Ejecutivo No. 368 de 26 de diciembre de 2018 que reglamenta este beneficio para todas las familias con dependientes en edad escolar.

Mecanismo sencillo

Para que se haga efectiva la deducción, se deberá presentar memorial ante la DGI, solicitando la deducción con el respaldo del detalle de los gastos escolares por cada dependiente, acompañado de la documentación original que sustente la veracidad del gasto (facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes o documento equivalente). Las facturas deberán estar a nombre del padre, la madre o de quien ostente la tutela legal del estudiante, siempre y cuando dicha tutela pueda comprobarse a través de documento legal emitido por la autoridad competente.

En el caso de declaración conjunta de cónyuges, estos podrán hacer la deducción en la declaración de ambos o de uno de ellos; manteniendo el límite de $3,600.00, por cada dependiente. Si la pareja de cónyuges, declara por separado, solo podrá aplicarse como deducción por cada dependiente, hasta el 50% de los gastos escolares, en cada declaración.

Beneficio alcanza a la educación superior

Este beneficio también alcanza a aquellos padres quienes responsablemente invierten en la educación universitaria de sus hijos buscando la superación profesional a través de la educación.

A partir del 1 de enero del año 2019, comenzará a regir la Ley 37 del 5 de junio de 2018, que establece además la deducción de los gastos de pago de matrícula y horas crédito de educación superior o universitaria de los dependientes mayores de edad (hasta los 25 años), que aún se encuentren bajo tutela de sus padres. Esta misma deducción podrá ser aplicada por aquellos contribuyentes que sufraguen sus propios gastos de matrícula y horas créditos, siempre que los mismos presenten su declaración jurada de rentas según el artículo 710 del Código Fiscal.

La deducción de los gastos escolares en que incurran los contribuyentes, por dependientes hasta los 25 años que realicen estudios en el exterior, será reconocida exclusivamente a gastos que se generan en el territorio panameño, independientemente que sean utilizados en el extranjero debidamente respaldados mediante facturas o documentos equivalentes. Igualmente, se deberá demostrar que los dependientes están cursando los niveles de enseñanza señalados en la Ley 37 de 2018.

Se descarta doble beneficio del erario público

Los padres de los estudiantes de centros de educación oficiales y particulares beneficiados con el Programa de la Beca Universal para poder acogerse a la deducción de gastos escolares deberán aportar ante la DGI el memorial señalado en el numeral 5 del artículo 73, el comprobante del beneficio recibido correspondiente a la beca universal, con el fin de determinar si algunos de los gastos escolares incurridos ya han sido sufragados con un apoyo económico por parte del Estado, evitando así el doble beneficio por parte del erario público.

Igual requisito aplicará en los casos de los beneficiarios de cualquier beca por excelencia u otro beneficio para estudios sufragados por parte del Estado, siempre y cuando no cubra la totalidad de dicho gasto objeto de deducción. En el caso en que cubra la totalidad del gasto, no corresponderá a la devolución respectiva.

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