Compensación de poder de mercado previamente existente

Actualizado
  • 18/02/2019 01:00
Creado
  • 18/02/2019 01:00
La Acodeco prohíba la operación de concentración económica, toda vez que, si la operación genera beneficios atribuibles

En un escenario donde la empresa A adquiere al competidor B y como resultado la empresa A puede de forma rentable y por un período de tiempo significativo, elevar sus precios por encima del nivel pre concentración económica, se dice que la operación genera un costo social. Esto no es suficiente para que la Acodeco prohíba la operación de concentración económica, toda vez que, si la operación genera beneficios atribuibles a la concentración y estos no pueden ser obtenidos de otra forma y, además, estos beneficios compensan los costos que genera la operación, en términos de eficiencia se genera una ganancia neta para la sociedad.

En una operación de concentración económica que genera costo social, pero también beneficios, son las empresas que se concentran las que deben demostrar ante la Acodeco que estos beneficios son atribuibles a la operación de concentración económica.

Conforme a la Guía para el Control de las Concentraciones Económicas (la Guía) de Acodeco vigente (2009) no serán considerados beneficios específicos a la concentración aquellos que pueden ser alcanzados, en un período no superior a 2 (dos) años, a través de alternativas prácticamente viables que involucren menores riesgos para la competencia.

Cuando la operación genere costos sociales y también beneficios, la guía establece que las empresas que se concentran debe demostrarlo sobre la base de informaciones objetivas y proyecciones que puedan ser analizadas por la Acodeco, es decir, las eficiencias argumentadas no serán consideradas cuando fueran planteadas vagamente, fueran especulativas o no puedan ser verificadas por medios razonables.

La guía señala que los beneficios económicos se pueden dar en la forma de economías de escala, economías de alcance, reducción de los costos de transacción, introducción de una nueva tecnología, generación de externalidades positivas o de la compensación de poder de mercado previamente existente.

En lo que respecta a los beneficios de compensación de poder de mercado previamente existente, se consideran dos escenarios, el primero donde precios pre concentración estén distorsionados por el poder de mercado de los compradores del producto, el aumento del poder de mercado de la empresa concentrada puede contribuir a mover los precios hacia sus niveles competitivos, resultando en un beneficio de la concentración económica para la economía. De igual modo puede ocurrir que la empresa que prevalece de la concentración económica pueda generar poder de negociación desde el punto de vista de su relación de comprador, con lo cual también se estaría balanceando una situación de poder sustancial que conduciría a eliminar distorsiones en los procesos de formación de los precios y condiciones de contratación en los mercados en los que se produzca esa situación. La ganancia en eficiencia siempre estará presente en la medida que se mejora la asignación de recursos cuando se corrige el poder de negociación de los participantes en el mercado.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO

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