Empleadores deberán pagar gastos de internet, luz, equipo y mantenimiento del teletrabajador

Actualizado
  • 17/09/2020 12:08
Creado
  • 17/09/2020 12:08
Las subvenciones de gastos de los teletrabajadores por uso de los servicios públicos y cobertura de riesgos profesionales se definieron con la reglamentación de la ley 126 que rige el teletrabajo en Panamá

Tras ocho meses de haber sancionado la Ley 26 que permite el teletrabajo  en Panamá, este miércoles 16 de septiembre de 2020, el presidente Laurentino Cortizo firmó la reglamentación que rige esta actividad en el país.

La ley que establece el teletrabajo, trabajar desde casa o remotamente se aprobó y sancionó en febrero de 2020, previo a la declaración del Estado Nacional de Emergencia por la pandemia de la covid-19, y ahora con su reglamentación se definen algunos aspectos relativos a los gastos y subvenciones para el trabajador que deberán ser incluidos en la nueva adenda de contrato que se le haga para ofrecer su servicio bajo esa modalidad.

Entre estos están los  gastos por el uso de servicios de la internet, luz eléctrica, equipo, capacitación y cobertura de riesgos profesionales, cuya reglamentación define deberán ser cubiertos por el empleador.

"La reglamentación llegó para poder establecer normativas claras en cuanto a las dudas que quedaban en función de la ley que ya está siendo aplicada y que dentro del Mitradel hemos estado cumpliendo la labor de orientación y ejerciendo cada una de las normativas que nos corresponde”, explicó la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral Doris Zapata en declaraciones a Televisora Nacional.

En el artículo 10 y 11 de la Ley 126, se establece el tema de las subvenciones e indica que los gastos de equipamiento, mantenimiento, reparación, herramienta, capacitación, y según Zapata, "serán sufragadas por los empleadores", que establezcan el servicio de la modalidad de teletrabajo.

En cuanto a todos los temas de gastos relativos a servicios públicos, electricidad e internet, añadió que "de acuerdo con lo pactado en el contrato, hoy la adenda que sea registrada en la dirección de trabajo del ministerio, también será sufragado por el empleador". 

"Esto es muy importante porque allí (en la reglamentación) se establecerá por parte de los participantes de la relación laboral, cada uno de estos gastos donde nosotros podemos entonces tener el registro y llevar el control", expresó Zapata.

La ministra, a su vez, destacó que la modalidad del teletrabajo se caracteriza por ser "voluntaria y se debe registrar tanto en el contrato o en la adenda que se presente en la dirección de Trabajo de este ministerio". 

La adenda al contrato está establecida en la ley que ya fue sancionada en febrero pasado antes del Estado de emergencia por la pandemia.

"Es importante resaltar que esta modalidad además de ser de carácter voluntario establece claramente que el empleador deberá también contar con los mecanismos para poder llevar el control y el registro de asistencia y de las horas laboradas por cada trabajador que asuman la responsabilidad de teletrabajar", enfatizó.

De acuerdo con Zapata, ya antes de la sanción, tenían empresas que utilizaban esta modalidad, pero obviamente "no", estaban ni reglamentada ni existía una ley al respecto. 

No obstante, aseguró que esta ley "no" reemplaza el Código de Trabajo. "Tenemos un Código vigente…La ley está en pie, fue sancionada y ya se ha estado legislando y se ha estado trabajando en función de lo que establece la ley", matizó.

Recordó que la normativa que rige el trabajo remoto fue ampliamente discutida por las diferentes partes del sector laboral y como Ministerio de Trabajo y Gobierno Nacional participaron activamente en las Comisiones de la Asamblea Nacional, y se invitó a los diputados a la comisión tripartida donde tuvieron la oportunidad de presentarle a cada uno de los sectores lo que establecía la ley.

En cuanto a los riesgos profesionales dijo que un teletrabajador tiene las horas computarizadas (jornadas completas o medias) y serán cubiertos en el horario de trabajo que tiene el funcionario o el empleado en su espacio laboral, tal y como lo indica el Código de Trabajo.

Recordó que en la normativa establece los lugares y las horas que cubren los riesgos profesionales, pero el empleador deberá establecer un "software", que también debe ser de acceso al trabajador, donde se establezcan los tiempos computarizados. 

"Si un trabajador tiene un accidente en ese espacio de tiempo donde está laborando teletrabajando obviamente debe ser cubierto, porque así le corresponde, igualmente como está establecidos en el Código", sostuvo Zapata para quien trabajar desde casa es un modalidad que ha llegado para "quedarse".

Subrayó que la modalidad del trabajo remoto además de en el área especializada de Panamá Pacífico, y ha sido ampliada incorporada a bancos, sectores de tecnología. Pero lo más importantes es que es una ley que "permite trabajar en función de la inserción laboral, para las personas con discapacidad y mujeres que siguen siendo las más vulnerables por las responsabilidades que tienen en el hogar. Y por supuesto es una herramienta que nos va a servir en este proceso tan difícil que estamos viviendo como país para poder también incentivar".

Zapata, por último, informó que el Mitradel cuenta con la plataforma de empleos Panamá donde maneja una base de dados de empresas registradas que promocionan vacantes dentro de esta plataforma e inclusive en las redes sociales las publican.

De marzo a agosto 2020, la plataforma registró 456 vacantes en campos muy definidos, generalmente de actividades económicas donde no se dio ningún cierre como: logística, sector marítimo, mensajería, sistemas tecnológicos y consultoría, detalló.

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