Aprueban metodología para calcular tasa de descuento del valor de proyectos APP

Actualizado
  • 12/07/2022 00:00
Creado
  • 12/07/2022 00:00
A través de la resolución No. MEF-2021- 73753 se busca determinar si un proyecto es o no admisible para ser estructurado bajo contrato Asociación Público-Privada
Héctor Alexander, ministro de Economía y Finanzas

Tras casi tres años de haberse creado el régimen de Asociación Público-Privada, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció la metodología para el cálculo de la tasa de descuento referencial para la determinación del valor de los proyectos APP.

Así quedó establecido en la resolución No.MEF-2021- 73753, firmada por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, y publicada en Gaceta Oficial.

Mediante la metodología aprobada se busca “determinar si el proyecto de Asociación Público-Privada es o no admisible para ser estructurado bajo contrato APP”, explica textualmente el documento publicado este lunes 11 de julio.

Según se explica, el valor se determinará preliminarmente al momento de presentarse el proyecto para determinación de elegibilidad y aprobación conforme el artículo 27 de la ley que crea el régimen APP, y se revisará posteriormente al momento de evaluar la factibilidad del proyecto.

Para el cálculo de la tasa de descuento referencial se tomó en consideración una metodología que empleara información pública, transparente y accesible, con base en argumentos teóricos orientados en la evaluación socioeconómica de proyectos y simplicidad en su cálculo.

En concreto, a través de la resolución se aprobó que el cálculo de la tasa de descuento referencial “consistiría en la tasa libre de riesgo de la República de Panamá, utilizando el promedio de los últimos cinco años del Yield to Maturity (YTM) de los bonos a diez años de Estados Unidos de América (10 Year Treasury Rate); más el promedio de los últimos cinco años del Indicador de Bonos de Mercados Emergentes (EMBI), elaborado por JP Morgan como indicador del riesgo país de la República de Panamá”.

La resolución, además, señala que el MEF, en coordinación con la Secretaría Nacional de APP, tendrá un plazo de hasta seis meses para la revisión y evaluación de la metodología aprobada, y de estimarse conveniente podrá aprobar otra que refleje las mejores prácticas para el cálculo de la tasa de descuento en proyectos de inversión pública en el mediano y largo plazo, bajo contratos de APP.

El régimen APP se creó a través de la Ley 93 del 19 de septiembre de 2019, con el objetivo de regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público-Pivada. Su fin es promover el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos en el país, para impulsar el crecimiento de la economía, la creación de empleos, la competitividad y mejorar las condiciones de la vida de la población en general.

El artículo 6 de la ley de APP prohíbe, además la celebración de un contrato de APP cuando el valor del proyecto correspondiente sea inferior a $15 millones.

Dicho valor se determinará inicialmente a partir de la estimación de su inversión, calculada a valor presente neto a la de descuento referencial establecida por el MEF, coordinado con la Secretaría Nacional de APP, que podrá depender del tipo de proyecto.

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