Consejo de Gabinete aprueba extender vigencia de Decreto que controla comercialización del café tostado

Actualizado
  • 06/10/2022 18:40
Creado
  • 06/10/2022 18:40
A partir de su aplicación, este Decreto ha permitido limitar el ritmo creciente de las importaciones de café tostado

El Consejo de Gabinete aprobó extender por seis meses más la vigencia del Decreto No. 5 de 30 de marzo de 2021, que establece medidas temporales de control a la comercialización de café tostado, para proteger la producción de este rubro sensitivo.

“Más allá de esta acción, evidentemente efectiva, el Ministerio de Comercio e Industrias intensificó el acompañamiento a los principales actores del sector, visitando sus negocios, conociendo de primera mano sus necesidades, y ofreciéndoles herramientas que les permitan potenciar su calidad y presencia en los mercados nacionales e internacionales”, afirmó el ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro Boyd.

La medida se produce debido a que prevalecen las condiciones que motivaron su adopción y por ser necesaria para mantener los resultados alcanzados desde su implementación, los cuales benefician a cientos de productores.

Alfaro Boyd agregó que, por medio de las giras de trabajo realizadas a nivel nacional, se logró captar el sentir de los caficultores, los cuales han acogido positivamente los esfuerzos del Gobierno Nacional para llevarles capacitación, asistencia técnica y orientación para el aprovechamiento de los acuerdos internacionales vigentes. “Así como este Decreto que ha generado beneficios para la comercialización del café panameño en el mercado local, defendiendo sus intereses”.

El Decreto No. 5 establece un régimen de licencias no automáticas a las actividades de importación y comercialización de café tostado, originario y procedente de cualquier origen, que correspondan a los incisos arancelarios: 0901.2 – Café tostado, 0901.21.00.00.00 – Sin descafeinar y 0901.22.00.00.00 – Descafeinado. Esta medida exceptúa a los países con los cuales Panamá tiene acuerdos o tratados comerciales internacionales vigentes.

A partir de su aplicación, este Decreto ha permitido limitar el ritmo creciente de las importaciones de café tostado, propiciar el inicio de condiciones normales de mercado para la comercialización del café tostado nacional y permitir la entrada al mercado doméstico de nuevas marcas de café tostado panameño.

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