Mitradel rechaza solicitud de suspensión de 4,051 trabajadores de Minera Panamá

Actualizado
  • 28/02/2023 16:40
Creado
  • 28/02/2023 16:40
La minera solicitó el 27 de febrero la suspensión de los efectos de los contratos, basándose en el Artículo 199, Numeral 8 del Código de Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) rechazó la solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de 4,051 trabajadores.

Minera Panamá solicitó el 27 de febrero la suspensión de los efectos de los contratos, basándose en el artículo 199, numeral 8 del Código de Trabajo, que se refiere a caso fortuito o fuerza mayor.

La justificación se centra en la suspensión de actividades del Puerto de Punta Rincón, por parte de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas y Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.

En el mes de diciembre, los sindicatos presentes en Minera Panamá presentaron pliegos de peticiones, los cuales se mantienen en trámite a la fecha.

El artículo 441 del Código de Trabajo indica que, durante la tramitación y negociación de los pliegos de peticiones, todos los despidos o suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, deberán tener autorización judicial previa, mientras no se concluya la tramitación de dichos pliegos.

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