Acodeco advierte: precios de catálogos y tiendas virtuales deben respetarse

La Acodeco recuerda que los precios publicados en catálogos digitales o impresos son obligatorios y deben respetarse, conforme a la ley de protección al consumidor

Esther es una trabajadora panameña que, como muchas familias, planificó una compra importante desde su celular. Necesitaba una estufa y, al revisar el catálogo virtual de una reconocida tienda, encontró un modelo en oferta que se ajustaba a su presupuesto. El precio publicado era claro, acompañado de fotografía y características detalladas del producto.

Con esa información, Esther se trasladó a la tienda física para concretar la compra. Sin embargo, al llegar a la caja, se llevó una sorpresa: el precio era más alto que el anunciado en la tienda virtual. La diferencia, aunque no parecía significativa, sí impactaba su planificación mensual.

Lejos de desistir, Esther mostró al personal la captura de pantalla del catálogo digital. Tras verificar la información publicada, el comercio reconoció el error y le respetó el precio ofertado. Esther se retiró con su estufa nueva y, además, recibió dos obsequios incluidos en la promoción para preparar sus platillos, pero también con la certeza de que conocer sus derechos como consumidora marcó la diferencia.

Casos como el de Esther no son aislados. Precisamente por situaciones similares, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) recordó hoy, 15 de diciembre, que las ofertas y promociones incluidas en catálogos o suplementos —ya sean digitales o impresos— constituyen publicidad vinculante y deben cumplirse.

La entidad subraya que toda publicidad debe regirse por los principios de objetividad y veracidad, evitando inducir a error al consumidor sobre precios, características del producto o condiciones de compra. Aunque los catálogos facilitan comparar precios y planificar gastos desde casa, en algunas ocasiones pueden presentarse errores tipográficos, los cuales no eximen al proveedor de cumplir con lo anunciado, salvo que la rectificación se realice conforme a lo establecido en la ley.

La Ley 45 del 31 de octubre de 2007, que regula la protección al consumidor y la defensa de la competencia, establece en su artículo 36 la obligación del proveedor de informar de manera clara el precio, entre otras características del producto o servicio ofrecido. La norma indica que el precio debe colocarse de forma precisa y en un lugar visible al público, y que en caso de existir más de un precio marcado, prevalecerá el menor, debiendo venderse el producto a ese valor.

Acodeco también recomienda a los consumidores prestar atención a expresiones como “hasta agotar existencia” o “por tiempo limitado”, ya que estas deben estar debidamente sustentadas. Asimismo, recuerda que los proveedores y agentes económicos están obligados a informar la duración de las promociones o la cantidad mínima de unidades disponibles y, de no hacerlo, deberán vender el producto en las condiciones ofertadas hasta que comuniquen, por el mismo medio, la finalización de la promoción.

Ante cualquier irregularidad, la institución exhorta a los consumidores a guardar catálogos, volantes o capturas de pantalla y presentar su reclamo correspondiente para que se investigue la veracidad de la publicidad. Este criterio también aplica a los anuncios difundidos a través de redes sociales, los cuales deben ser claros, comprobables y veraces.

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