El Canciller Javier Martínez-Acha indicó que Bolivia tiene que tomar una decisión sobre la petición de Méndez, quien goza de protección temporal
- 10/10/2015 02:00
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) a través de su administrador general tiene la facultad por Ley de ejercer la acción coactiva. Esta designación recae en un juez ejecutor, quien por delegación, está facultado a ejercer la acción coactiva por intermedio del Juzgado Ejecutor, agencia encargada de iniciar los procesos coactivos.
¿A quién va dirigida esta acción coactiva? La misma va dirigida a todos aquellos agentes económicos que hayan incumplido, dentro del término de ley, con el pago de las sanciones dispuestas en las resoluciones emitidas en los procesos administrativos desarrollados en la Dirección Nacional de Protección al Consumidor o en la Dirección Nacional de Libre Competencia.
Estas resoluciones incumplidas pueden ser por infracciones a las normas de protección al consumidor, ya sea iniciadas por denuncias o quejas de consumidores o por investigaciones de oficio de la propia autoridad. Dentro de estos procesos puede darse el fenómeno del desacato o desatención a un llamado de comparendo de los agentes económicos, en el desarrollo de la investigación dentro de los procesos, o al incumplimiento o acatamiento de las sanciones administrativas impuestas a los agentes económicos.
Estas resoluciones, si no son pagadas dentro del término de ley y estando en firme, prestan merito ejecutivo y dan lugar al inicio del cobro coactivo de la multa por tratarse de un documento que, conforme al Código Judicial, contiene una obligación clara, exigible y de plazo vencido. Una vez recibido el documento antes mencionado, se inicia el trámite de cobro coactivo en el juzgado ejecutor, no sin antes garantizarles a los agentes económicos los derechos y prerrogativas a que por Ley tienen derecho.
De los cobros coactivos, se ha logrado recuperar cuantiosas sumas de dineros, esto obedece a las malas prácticas de algunos agentes económicos, que son el producto de actuaciones que van en contra de los principios o leyes que están inmersa en el catalogo que ampara a los consumidores. Estas infracciones están tipificadas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007; además de las leyes o decretos especiales que regulan la materia de protección al consumidor. Tales como la Ley 6 de 17 de junio de 1987 y sus modificaciones (ley de jubilados); Decreto de Gabinete No.10 y Decreto de Gabinete No.16 del 2014 respectivamente (subsidio de gas); Decreto Ejecutivo No.165 de 1 de julio de 2014 (control de precios).
Todo este compendio de normas que protegen a los consumidores, ha sido efectivo para lograr correctivos en los casos donde no se respetaban los derechos a los consumidores, ya sea por incumplimiento a las normas citadas o por el desconocimiento de las mismas. Es así, que desde enero a julio de 2015, se ha logrado cobrar la suma de $1,307.425.15, a través de estos procesos coactivos diseminados en cada una de las oficinas regionales de la Acodeco, a nivel nacional.
Es de importancia aclarar, que los agentes económicos citados en el proceso por cobro coactivo de la Acodeco, para hacer valer sus derechos consagrados en la Ley, pueden hacerse representar por medio de su representante legal, un abogado debidamente autorizado a través de un poder o cualquier otro representante de la empresa designado con su debida acreditación, esto último, en el caso de pagar sin reparos la multa impuesta.
Se incentiva a los consumidores y a los agentes económicos a denunciar éstas y otras irregularidades del mercado, accediendo a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa, twitter: @acodecoresuelve y facebook: acodeco resuelve.
JUEZ EJECUTOR – ACODECO