Un acuerdo inconveniente

Actualizado
  • 07/02/2011 01:00
Creado
  • 07/02/2011 01:00
PANAMÁ. Antes de referirme al convenio, y para su mejor comprensión, debemos aclarar algunos conceptos sobre el sistema fiscal de EU y s...

PANAMÁ. Antes de referirme al convenio, y para su mejor comprensión, debemos aclarar algunos conceptos sobre el sistema fiscal de EU y sus diferencias fundamentales con el sistema panameño y con el de otros países de la OCDE.

EU sigue el sistema global o universal pero a diferencia de otros países de la OCDE, que lo aplican sólo a sus residentes, EU lo aplica a sus contribuyentes, sean estos nacionales o extranjeros, sin tomar en cuenta si residen o no en EU.

Para entender bien esta diferencia y sobre todo el impacto que tendrá este convenio, veamos el ejemplo siguiente: un ciudadano inglés, residente en Panamá, no paga ni tiene la obligación de declarar impuestos en el Reino Unido por las rentas que obtiene en Panamá o en el exterior.

En cambio, un norteamericano, o alguien que, sin serlo, sea considerado contribuyente por las leyes impositivas de EU, estará sujeto a declarar y pagar impuestos por la renta que obtenga en Panamá o en cualquier otro país.

Tomemos en cuenta también que Panamá sigue el sistema territorial o de la fuente.

Por tanto, será muy raro que Panamá necesite requerir información a EU. O sea que el tratado es de una sola vía, lo que significa que el gran beneficiario del Convenio es EU.

También, como veremos más adelante, esta condición del Convenio debió ser tomada en cuenta por los negociadores panameños, para condicionar el acceso de EU a nuestro sistema fiscal, lo que incomprensiblemente no se hizo.

No entendemos el cambio súbito de la política declarada del Ministerio de Economía y Finanzas de no firmar TIF con ningún país y mucho menos con EU, ni tampoco por qué se dio fin a una tradición que había sido objeto de profundos análisis por gobiernos anteriores para justificar su rechazo.

Ni siquiera pudieron imponerlo al entonces presidente Guillermo Endara en los tiempos de la invasión, por lo que es inaceptable sostener ahora que la presión de EU para obtener el acuerdo era irresistible.

Cuando se empezó a hablar del tema, pensamos que al igual que en otras ocasiones sería sometido al escrutinio de la opinión pública y de los sectores interesados.

Sorpresivamente a fines de noviembre, se anunció que el convenio se firmaría el 30 de ese mes, un día martes, a continuación del feriado del lunes, y funcionarios del gobierno pidieron reuniones con los abogados y banqueros para explicarles lo que se iba a firmar y que nadie todavía conocía.

El Colegio, por conducto de su presidente, solicitó que antes de la reunión se le suministrara copia del Acuerdo y así se hizo un día antes de ésta, la que tuvo lugar el viernes 26 de noviembre.

Ese mismo día se le entregó al ministro del MEF una carta con observaciones del Colegio al Acuerdo, carta que terminaba así: ‘Finalmente, estimado señor Ministro, creemos que ese Acuerdo, por la importancia que reviste para la economía nacional, pero también para la dignidad y el respeto que merecemos como nación libre, independiente y soberana, debe ser ampliamente discutido en todos los foros donde se debaten estos temas que son importantes para nuestro presente y nuestro futuro’.

Desafortunadamente, no se produjo el esperado diálogo y se perdió la oportunidad de analizar a fondo el Convenio.

Estamos seguros de que ante la evidencia de las fallas surgidas del análisis conjunto, el gobierno hubiese podido revisarlo con su contraparte.

Creemos que no hubo mala fe en nuestros negociadores pero el apuro y quizá la poca importancia que le atribuyeron al mismo, y la falta de un conocimiento cabal del tema de parte de los negociadores y funcionarios responsables, provocó que no vieran las cláusulas que lo convierten en el peor convenio firmado por Panamá en su historia, tal como veremos a continuación, haciendo la salvedad de que nos limitaremos a analizar solamente sus puntos más salientes.

1) Permite que pidan información sobre panameños que, para ellos, o son ciudadanos norteamericanos o tienen la condición de residentes y por tanto sujetos fiscales.

No tomaron en cuenta nuestros negociadores que hay muchísimos panameños con nacionalidad norteamericana (es decir, con doble nacionalidad) por razón de la existencia de casi un siglo de la Zona del Canal.

También hay muchos panameños con residencia legal en EU, y residencia efectiva en Panamá, con motivo de los años de la crisis política que vivió el país durante la dictadura de Noriega.

Para EU, estos panameños, aunque efectivamente residan en Panamá, son considerados como contribuyentes de impuestos.

Panamá ha debido excluir en el Acuerdo dar información de panameños. Al no haberlo hecho, está incluso infringiendo el Artículo 17 de la Constitución que señala el deber de las autoridades de proteger a los nacionales donde quiera que se encuentren.

2) Permite que la solicitud de información provenga de un acto que para Panamá sería delictivo, tal como el hurto de información confidencial de los bancos por uno de sus empleados.

Panamá debió haber pedido que esto se excluyera.

Se deja un enorme portón abierto, más aún si se toma en cuenta que los norteamericanos dan participación a los denunciantes en los casos fiscales.

3) Ignoraron completamente el Level Playing Field en temas tan importantes para nosotros como los bancos y las sociedades anónimas. No puedo imaginar que nuestros negociadores y funcionarios desconocen que EU no da información a ningún país de los depósitos bancarios de sus nacionales y que todavía no han podido aprobar la ley ‘conozca a su cliente’, que allí se conoce como la Ley Levin.

Lo más penoso es que en la llamada nota complementaria al acuerdo, Panamá hace el ridículo de comprometerse a aprobar una norma que ya tiene (llover sobre mojado) de conocer al cliente de las sociedades sin preocuparse en exigir, por lo menos, que EU se comprometiera por su parte a aprobar la ley Levin, y a dar información bancaria, como condición de vigencia del Tratado.

4) Incluye el impuesto de sucesión y donaciones, lo cual es inaceptable porque en Panamá no existe y tiene más bien carácter territorial.

Esto significa, ni más ni menos, que un panameño-estadounidense estará sujeto a pagar este impuesto al gobierno norteamericano.

5) Deja indefenso tanto al cliente como al banco, al no contemplar ningún derecho de defensa contra las solicitudes acogidas por Panamá.

Parece que a nuestros negociadores se les olvidó que todo acto administrativo, según lo ordena nuestra Constitución, puede ser objeto de recurso ante la Corte Suprema de Justicia.

Lo menos que han debido hacer es adoptar la cláusula del Protocolo con México de protección a los contribuyentes, que ya transcribimos en otra parte de esta presentación.

6) Lo que es lo más grave y que tendrá repercusiones catastróficas es la retroactividad por tres años a partir de la firma del acuerdo. (Artículo 11).

Esto significa, ni mas ni menos, que desde el 30 de noviembre de 2007 los sujetos fiscales estadounidenses residentes en Panamá, o que tengan cuentas de banco o intereses en sociedades anónimas panameñas, categoría que incluye también a los panameños con doble nacionalidad, están sujetos a ser perseguidos por el fisco de EU por hechos que se dieron en Panamá con anterioridad a la firma del Acuerdo.

Esto quiere decir, ni más ni menos, que un norteamericano o un panameño con doble nacionalidad que tenga una cuenta en un banco panameño y que no la hayan declarado al fisco norteamericano, lo que constituye un delito fiscal en ese país, no tendrá la oportunidad de poner su situación en orden, como es el caso de otros acuerdos de este tipo firmado por EU.

Tenemos el caso de BVI, entre otros muchos, en que la aplicación del acuerdo se establece entre 2 a 4 años a partir de su vigencia.

Esta disposición del Acuerdo es violatoria no solo de nuestra Constitución, que prohíbe la retroactividad de las leyes, sino de los más elementales principios del derecho internacional y, lo más grave, deja muy mal parado a Panamá en materia de Derecho Internacional.

Cuando los funcionarios del MEF fueron confrontados con esta cláusula y se les observó que el convenio similar de EU con BVI no tiene retroactividad y que la aplicación del mismo se dará dos o cuatro años a partir de su vigencia, la respuesta que nos dieron fue la de que el celebrado con México también era retroactivo a tres años y que en ese caso nos habíamos quedado callados.

Esta respuesta revela que nuestros negociadores no hicieron su tarea en un tema tan delicado como es cualquier convenio con EU.

No tomaron en cuenta que en Panamá hay miles de jubilados norteamericanos con residencia permanente y cientos de panameños con doble nacionalidad y que, a diferencia de EU, México aplica la renta global sólo a sus residentes.

Esto quiere decir que un mexicano residente en Panamá puede tener aquí sus inversiones, incluyendo cuentas bancarias, y para Méjico, a diferencia de EEUU, esto no sería delito ni objeto de impuesto.

Este Acuerdo está tan fuera de lugar por el desconocimiento de nuestra Constitución, y de los principios de lo que debe ser un acuerdo entre dos estados soberanos, que tengo la confianza de que no será aprobado por el Gabinete, y si lo fuera, que la Asamblea Nacional lo rechazará.

De insistirse en la conveniencia de un Acuerdo, limitado a información Fiscal con EU, debemos tener presente que el único beneficiario del mismo sería ese país y que ello nos permite ponerle condiciones con miras a la protección de nuestros nacionales y residentes y de nuestra economía.

Por tanto, la información hay que limitarla a ciudadanos norteamericanos residentes en E U, y no a los que para nosotros son residentes en Panamá. Los conflictos sobre residencia u otras interpretaciones del Acuerdo, deben ser resueltos unilateralmente por Panamá y el acuerdo incluirá las normas de protección que se establecen en el Protocolo del Tratado con México.

Por supuesto, que también deberá estar conforme con el Level Playing Field, y condicionarlo a que EU apruebe dar información bancaria y adopte —tal como hemos hecho en Panamá— la legislación para conocer al cliente de sus personas jurídicas.

Con un acuerdo así estaríamos actuando como lo que somos: un país soberano, independiente y digno que no puede aceptar las leoninas e injustas obligaciones que contiene el acuerdo firmado que todo panameño debe objetar.

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