AMP deroga resolución que restringía acceso a expedientes por 10 años

Esto incluye la obligación de atender solicitudes de información, salvo aquellas que sean clasificadas como confidenciales por motivos legales, industriales o comerciales

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) oficializó la derogación de la Resolución J.D. Nº 012-2026, que había declarado de acceso restringido por un periodo de 10 años la información contenida en expedientes administrativos relacionados con concesiones, licencias de operación e investigaciones por infracciones a normas marítimas.

La decisión quedó plasmada en la Resolución J.D. Nº 073-2026, publicada este viernes en la Gaceta Oficial Digital Nº 30605 C.

La medida inicial, aprobada el 5 de marzo de 2026, limitaba el acceso a documentación técnica, administrativa y legal manejada por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. Según la AMP, la restricción buscaba proteger intereses del Estado, ya que parte de la información estaba vinculada a procesos judiciales en curso contra Panamá y a datos de carácter confidencial con valor industrial o comercial. Sin embargo, la Junta Directiva reconsideró su alcance y decidió revertirla en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2026.

En los considerandos de la nueva resolución, la AMP reconoce que la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002 obliga a las instituciones públicas a brindar información sobre su funcionamiento y actividades, salvo en casos de confidencialidad debidamente declarados.

Además, se cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de hábeas data, que establece que para negar información bajo el criterio de acceso restringido debe existir una declaración previa y fundamentada.

La Junta Directiva concluyó que la Resolución J.D. Nº 012-2026 no era cónsona con los principios de transparencia y acceso a la información pública.

En consecuencia, resolvió derogarla “con el objetivo de mantener la seguridad y la transparencia con que a la fecha se ha manejado el acceso a la información que reposa en los expedientes y archivos de esta entidad”, según consta en el documento oficial.

La decisión implica que los expedientes administrativos tramitados por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares vuelven a estar disponibles bajo los parámetros de acceso establecidos en la Ley Nº 6 de 2002. Esto incluye la obligación de atender solicitudes de información, salvo aquellas que sean clasificadas como confidenciales por motivos legales, industriales o comerciales.

El presidente de la Junta Directiva, Juan Carlos Orillac U., y el administrador de la AMP, Luis A. Roquebert V., firmaron la resolución, que entró en vigor inmediatamente tras su publicación en la Gaceta Oficial.

El documento también cita como fundamento legal el Decreto Ley Nº 7 de 1998, que creó la AMP, así como la Ley Nº 35 de 1996 sobre protección de información industrial y comercial, y la Ley Nº 56 de 2008 sobre organización de la entidad.

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