Este año inicia la declaración de las deducciones de gastos escolares

Actualizado
  • 18/01/2020 00:00
Creado
  • 18/01/2020 00:00
El beneficio tiene un tope de gastos $3,600 por dependiente y aplica para los estudiantes de preescolar hasta universitaria, con 25 años

La Dirección General de Ingreso (DGI) explicó a través de un comunicado de prensa el beneficio de deducciones de gastos escolares.

A partir de este año, los contribuyentes que pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR), a los padres de dependientes menores de edad que tienen derecho a la deducción de gastos escolares podrán solicitar el beneficio.

La medida aplica para los estudiantes del primer nivel de la Educación Básica General (preescolar, primaria y pre media), al igual que al segundo nivel de educación media y el tercer nivel (post-media, técnica y universitaria), hasta los 25 años.

Además aplica para todos los contribuyentes que declaran ISR. Los que no han hecho declaración pueden a partir de enero del presente año, convertirse en declarantes y reportar todos los ingresos que tengan adicionales.

El beneficio del crédito que se sustenta en la declaración de renta debe ser entregado a la DGI. A la hora de devolver el crédito fiscal, dependerá del nivel de ingresos que tenga el contribuyente.

Los que superen la cifra de los $11,000 hasta los $50,000 se beneficiarán con el 15% y los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a $50,000 les darán una deducción del 25%. La ley también contempla que cualquier persona que sufrague sus propios gastos escolares tiene derecho a deducir en la declaración de renta.

Los gastos a incurrir y que son susceptibles de deducción, son matricula, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transporte escolar. Estos gastos tienen un tope de $3,600 por dependiente.

Para los efectos del grado universitario, la DGI solo reconocerá las horas-créditos, así como la matricula. El Decreto Ejecutivo 368 que reglamenta la Ley 37 de 2018 señala que para aquellos padres que tengan a sus acudidos en el extranjero no tendrán derecho a estos gastos, ya que la ley solo contempla la deducción en el territorio nacional.

Una vez presentada la declaración jurada de renta, si se produce un crédito a favor del contribuyente, este podrá acercarse a las oficinas de la DGI en la planta baja al Departamento de Correspondencia y presentar los siguientes documentos: Memorial escrito dirigido al director General de Ingresos, así como la certificación de salarios del patrono (con la retención del impuesto de la renta).

Además, debe anexar la sustentación de los gastos escolares en documentación original, que cubran los requisitos de la le ley en temas de facturación o documentos sustitutos.

Si goza del beneficio de la Beca Universal o Beca por Excelencia, la misma se debe incluir junto al documento que pruebe que es beneficiario y luego la DGI procederá a validar la información presentada.

Otros gastos, incluyendo los busitos colegiales, deberán presentar una factura o documento sustituto de factura, para que los padres puedan presentar estos gastos como deducción en su declaración de renta.

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