Cálculo del impuesto inmueble con exoneración de mejoras

Actualizado
  • 08/05/2018 02:00
Creado
  • 08/05/2018 02:00
Registrar su vivienda y acogerese al escenario que le corresponda es vital en cualquier caso, para evitar que pueda ser revaluada por el gobierno a partir del 2024

Teniendo en cuenta que existirá a partir del 1 de enero de 2019 una tabla especial para los inmuebles que se constituyan en Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP), es bueno recordar que para aquellos que ya tienen su exoneración de mejoras vencidas, la decisión es muy fácil, salir corriendo a realizar el trámite correspondiente (que está pendiente de ser reglamentado) para pagar menos impuesto.

Pero para aquellos que tienen aún vigente su exoneración de mejoras, la situación se transforma en una operación matemática. Por ser una decisión estratégica y calculada, analistas como los de Deloitte desarrollan el tema con anticipación al ‘día D'.

Jonathan Pacheco, socio de Deloitte, explicó que para acogerse al beneficio de PFT o VP se debe renunciar a los años restantes de exoneración sobre las mejoras y así poder usar la nueva tabla del artículo 766 ( ver tabla ).

De no acogerse al beneficio de PFT o VP, quedarían pagando bajo el parámetro del artículo 766-A ( ver tabla ).

Por ejemplo, si el valor del terreno es de $20,000 y las mejoras tienen un valor de $90,000 y no es PH (propiedad horizontal), el impuesto inmueble es $0.00 en cualquier caso (si se queda con la exoneración o si renuncia y se acoge al beneficio).

Sin embargo, si vive en un PH y se queda con la exoneración, el impuesto inmueble sería de $200.00, pero si renuncia y se acoge al beneficio, no pagaría nada

Por otro lado, si tiene un terreno con valor de $40,000 y mejoras exentas por $120,000 y no es PH, si se queda con la exoneración, el impuesto ascendería a $60.00, pero si renuncia y se acoge al beneficio, subiría entonces a $200.00.

Según Pacheco, la persona debe calcular y tomar su decisión para cada propiedad según la conveniencia de renunciar o no a las mejoras exentas.

Pero, ‘como nada dura para siempre', el experto aconseja no postergar esta decisión porque se complicará aún más después del 30 de junio de 2024, cuando el Gobierno podrá realizar avalúos a las propiedades que no sean PFT o VP.

Debe actuar antes de esa fecha, porque aunque pague un poco más de impuesto, se asegura de que el valor de su vivienda no será aumentado por ningún tipo de avalúo realizado por el gobierno.

REAVALÚOS

JONATHAN PACHECO

‘En 2024, cuando el Estado pueda revaluar, cobrará más'

El especialista tributario Jonathan Pacheco pondera el conocimiento pleno de todos los escenarios antes de tomar una decisión. Y para esto, dice, es necesario tener toda la información a mano.

SEGÚN LA ESTRUCTURA DE PRECIOS REGISTRADA, ¿EL ESTADO ESPERA RECABAR MÁS IMPUESTO INMUEBLE A PARTIR DE ESTA REFORMA?

En mi opinión profesional, el Gobierno deberá recabar más impuestos una vez pueda revaluar las propiedades que no son Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal (este tipo de impuesto, según la Ley 66 de 2017, jamás podrán ser revaluadas y tampoco es un requisito para entrar a dicho régimen). El artículo 6 de la Ley 66 de 2017 establece que el valor catastral de un inmueble será la multiplicación del valor de mercado de la finca avaluada por el 60%. Estos avalúos iniciarán a partir del 1 de julio de 2024. En mi opinión, por estos revalúos futuros es que se redujeron las tarifas del impuesto, para evitar que el impuesto se convierta en confiscatorio.

¿ES POSIBLE QUE TODOS LOS PANAMEÑOS PUEDAN ACOGERSE AL BENEFICIO QUE MÁS LES CONVENGA CON LA BUROCRACIA ACTUAL?

Por supuesto que sí, la ley incluso prevé que la respuesta debe darse en tres meses, de lo contrario hay silencio administrativo positivo, lo que significa que la solicitud se entiende aprobada. Lo peligroso es la mala práctica de dejar todo a última hora, tenemos desde el 1 de enero 2019 hasta el 31 de marzo 2024 (porque en tres meses deben dar respuesta y los revalúos comienzan el 1 de julio de 2024). Con este espacio de tiempo suficiente, todo el mundo pudiera realizar el trámite, incluso sin hacer largas filas en la DGI.

¿SI LA PERSONA SE ACOGE A LA EXONERACIÓN, Y VUELVE A CAMBIAR LA LEY EN UNOS AÑOS, DEBERÁ PAGAR IMPUESTOS RETROACTIVOS?

Es imposible la retroactividad de las leyes según el artículo 46 de nuestra Constitución, salvo que la Ley sea de orden público o interés social.

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