Una decisión de consumo

M uchos coinciden, sin mayor esfuerzo, que la decisión de consumo está caracterizada por la interacción entre un consumidor y un proveed...

M uchos coinciden, sin mayor esfuerzo, que la decisión de consumo está caracterizada por la interacción entre un consumidor y un proveedor, o mejor por el intercambio de información entre uno y otro sobre un bien o servicio.

El primero pregunta, apremiado por la necesidad en algunas ocasiones y sin información previa muchas veces; mientras el segundo responde, siempre movido por el ánimo de lucro, cual conocedor absoluto de las bondades y debilidades del bien o servicio que provee al público consumidor.

Esta información condiciona la decisión de consumo y a la vez determina la relación de consumo, siendo necesario su protección jurídica como un derecho a favor de los consumidores, por un lado y por el otro, como una obligación de los proveedores.

La información está circunscrita a servir para informar sobre las características del producto o servicio de manera clara y veraz, así como las condiciones de venta y de modo tal, que los consumidores puedan adoptar sus decisiones de consumo libre de confusión, error o engaño. Entre la información que debe suministrar el proveedor está por ejemplo, naturaleza, composición, contenido, peso, origen, fecha de vencimiento, toxicidad, precauciones y precio de los bienes y servicios ofrecidos al público consumidor.

También se indica que tal información se consignará en el envase, etiqueta del producto o anaquel del establecimiento comercial; pero cuando se trate de alimentos, medicamentos, agroquímicos o productos tóxicos, ésta debe reseñarse en la etiqueta del producto obligatoriamente.

Ahora bien, si es el caso de productos o servicios que se paguen al crédito debe informarse acerca del monto de la deuda, plazo para su cancelación, tasa de interés efectiva y su método de cálculo y comisiones.

De igual forma, se debe informar a los consumidores sobre la garantía de los productos o servicios, así como las condiciones para su cumplimiento durante su vigencia. Asimismo, si el servicio prestado consiste en la reparación de un producto por daños, se debe informar si las partes y repuestos utilizados son usados; porque de no informarlo se presumirá que son nuevos.

Otra información que debe mediar entre la decisión de consumo y la relación de consumo, es aquélla en la que se indica al consumidor acerca de la existencia de partes, repuestos o servicios técnicos del producto objeto de la relación de consumo.

En fin, será la claridad, inmediatez y satisfacción con que el proveedor suministre y el consumidor comprenda esta información, el factor determinante de la relación de consumo. Pues, si en su comunicación impera el oscurantismo, impersonalidad y la insatisfacción, sólo dudas se abrigarán de llegar a formalizarse la misma, eventualidad en la que de surgir una controversia, prevalecerá lo alegado por el consumidor, conforme lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 127 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

Señores consumidores, comprenden ahora por qué, cuando sus casa visitamos como parte del programa denominado Acodeco en tu comunidad, le ofrecemos información sobre los precios de venta de algunos productos alimenticios de consumo masivo, la ruta del ahorro para indicarles los precios del combustible, las tasas de interés más baja en plaza por tarjetas de crédito, explicamos sus derechos e invitamos a participar como consumidores vigilantes de nuestra labor, y saben por qué le brindamos información a los consumidores, porque ‘UN CONSUMIDOR INFORMADO TIENE PODER’.

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