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Empresarios recomiendan instalar una mesa técnica para revisar el Código Minero
- 30/10/2023 00:00

Las protestas en rechazo al contrato minero llevaron a que el presidente de la República, Laurentino Cortizo, estableciera la suspensión de otorgar permisos para nuevas concesiones y exploraciones mineras, mediante Decreto Ejecutivo 27 de 2023.
Tanto la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (Cciap) y el Consejo Nacional de la Empresas Privadas (Conep) venían exigiendo al Gobierno decretar cuanto antes una moratoria en el otorgamiento de concesiones mineras, tanto de explotación como de exploración.
“Resulta necesario sanear el catastro minero, de tal manera que se archiven las concesiones vencidas y aquellas que hayan sido planteadas por empresas que al día de hoy no existen”, subrayó Rubén Castillo, presidente de Conep, en conferencia de prensa, el pasado viernes.
Para la Cciap, ahora el término de la suspensión debe estar vinculado a la revisión del Código de Recursos Minerales, para así definir el futuro del país en esta materia.
En este sentido, Castillo mencionó que este llamado tiene el objetivo de evaluar la normativa que gobierna esta actividad para actualizarla y ponerla en el camino de la modernidad, ya que el Código Minero de Panamá tiene vigencia desde 1964.
“Es un código que no tiene ninguna conexión con la realidad del país, ni con la realidad global de la actividad minera”, advirtió.
Al final, por razones obvias, el presidente de Conep contó que el Código Minero debe ser actualizado fortaleciendo el tema institucional y estableciendo la política minera que desea tener Panamá, que puede ser excluyendo la minera metálica o regulando la actividad con más firmeza.
A su juicio, estos son temas que deben decidirse, a través de una mesa técnica, que tenga la facultad de producir un Código Minero, que gobierne la actividad con panorama a futuro.
“Si eso no se da de esta forma, estaremos trabajando con un Código Minero que no tiene ninguna relación con el mundo de hoy, lo cual es un gran obstáculo para que esta actividad pueda ser desarrollada de mejor manera”, advirtió Castillo.
Con la instalación de una mesa técnica, los empresarios creen que “es esencial que los panameños contribuyamos con ese objetivo de tener un nuevo instrumento, que regule la actividad minera de forma más actualizada y moderna”.
Según Castillo, la actualización del Código Minero es algo que han estado reclamando desde hace muchos años. “Hemos planteado que era una necesidad de adaptar el Código Minero porque actualmente no tiene los parámetros necesarios para gobernar la actividad en el mundo del hoy, con todos los cambios que se han dado. Lo teníamos que hacer en algún momento y ese momento es ahora”, puntualizó.
Los empresarios también esperan que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronuncie en derecho y en tiempos expeditos frente a las demandas presentadas contra la Ley 406 de 2023, que aprueba el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá, S.A.
Adolfo Fábrega, presidente de la Cciap, señaló en conferencia de prensa que con este llamado buscan que la justicia del país se vea fortalecida con el proceso. “Nos gustaría ver un pronunciamiento de la CSJ. Sabemos que estos son procesos que requieren tiempo. Sin embargo, lo que buscamos en estos momentos, es que se den en un tiempo oportuno y expedito, que es lo que estamos solicitando”, mencionó.
En medio de las protestas en rechazo al contrato minero, la CSJ ya ha admitido dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 406.
La primera demanda fue presentada el lunes 23 de octubre de 2023, por el abogado Juan Ramón Sevillano Callejas. Mientras que la segunda demanda fue presentada el viernes 27 de octubre de 2023, por la abogada Martita Cornejo Robles. Ambas fueron admitidas por el despacho sustanciador, luego de verificar que se cumple con las formalidades legales exigidas en el artículo 2560 del Código Judicial.
En ese sentido, de acuerdo al trámite legal previsto y obligatorio que se encuentra consignado en el Libro Cuarto del Código Judicial, específicamente en el artículo 2563 se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien se encuentra en turno, para que en un término no mayor de 10 días hábiles, emita concepto.
Es importante señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2564 del Código Judicial para este tipo de procesos, una vez devuelto el expediente con el concepto del Procurador, se publicará un edicto por tres (3) días hábiles en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas en el caso, presenten sus argumentos por escrito, a través de abogado.
Vencido el término anterior, el magistrado Sustanciador examinará todos los escritos que se hayan presentado, y procederá a confeccionar un proyecto de decisión que pondrá a consideración de las Magistradas y los Magistrados que conforman la Corte Suprema de Justicia quienes podrán presentar observaciones y consideraciones, la cuales serán analizadas en sesión de Pleno.
El presidente de Conep recalcó que independientemente de los resultados “todos nos debemos comprometer a respetar el fallo porque esa es la estructura de la legalidad, ya que al final, hay que entender que los fallos de la Corte deben ser definitivos y obligatorios”.
“No le podemos señalar a la Corte que es lo que tiene que fallar porque hay una cosa básica en el Estado de Derecho, que es la independencia judicial. La Corte sólo debe estar sometida a la Constitución y a la Ley. Todos nos debemos comprometer a respetar el fallo que surja en estas causas”, recomendó Castillo.
“Si nos vamos por el camino o la ruta de la legalidad y la constitucionalidad, lo más importante es que las instituciones funcionen de acuerdo con los instrumentos que tienen.
En relación a las demandas que están sujetas al contrato, ante un posible incumplimiento, tenemos que esperar el fallo de la corte”, añadió.