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- 25/04/2014 02:00
- 25/04/2014 02:00
El Fondo de Compensación de Intereses (FECI), en unos cuantos días tendrá veinte años de haber sido promulgado mediante Ley 4 de 17 de mayo de 1994, y las preguntas que me vienen a la mente, entre muchas otras, son: ¿Cumple con su objetivo?, ¿Ha dado resultados?, ¿Se ha podido cuantificar los empleos que se han creado a partir del FECI?, ¿Cuánta riqueza se ha generado en los sectores subsidiados?, ¿Cuánta inversión y ahorro se ha producido en dichos sectores de nuestra economía?, ¿El beneficio del descuento en las tasas de interés es correctamente utilizado por los sectores subsidiados? y ¿Este subsidio será permanente o tendrá en algún momento un final?
El FECI originalmente fue concebido, en términos generales, para que todos los préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales, tengan derecho a un descuento en la tasa de interés pactada en sus préstamos con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán compensados aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos y entidades financieras a todos aquellos préstamos personales o comerciales con montos superiores a los cinco mil dólares, a los que se les aplica una sobre tasa de 1% anual sobre el monto que sirve de base para el cálculo de los intereses, es decir, que el resto de la población activa con préstamos comerciales o personales por sumas superiores a cinco mil dólares estamos subsidiando desde hace veinte años al sector agropecuario y agroindustrial.
Mediante la reciente modificación hecha a la Ley del FECI, a través de la Ley 110 de 2013, se estableció en el artículo 2 de que el 50% de lo que se recauda en concepto de FECI ingresa directamente al Tesoro Nacional para el pago de los tramos que contemplan los préstamos hipotecarios preferenciales, que no tienen nada que ver con la razón y objetivo principal del FECI; un 12.5% se remite al Banco de Desarrollo Agropecuario; otro 12.5% se consigna al Ministerio de Desarrollo Agropecuario; y, por último el 25% restante al Fondo FECI manejado y administrado por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Queda claro por lo establecido en la misma Ley del FECI, que realmente de todo lo recaudado en concepto de dicha sobre tasa, sólo una cuarta parte va dirigida al mejoramiento y desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial, ya que las restantes tres cuartas partes de lo recaudado tienen destinos diferentes.
En consecuencia, los contribuyentes del FECI hemos sido y seguiremos siendo víctimas de las ideas, desde luego equivocadas, de algún burócrata que, por esos misteriosos azares del destino, creyó que podía redistribuir los ingresos en concepto de FECI para otros fines para los cuales no fue creado sin ningún tipo de consecuencias.
Sin duda en un futuro próximo, habrá que replantearse la figura del FECI, porque los ingresos que se recaudan bajo esta figura no van destinados en su totalidad a los fines u objetivos para el que fue concebida y también, por la política de recaudación del Estado, a mi juicio sin límites, que ha incluido a los contratos de factoraje con recurso, como sujetos a la retención de la sobre tasa de 1% del FECI, mediante la Ley 110 de 2013, a pesar de que no hay una ley en Panamá que defina qué es un contrato de factoraje, y principalmente porque en dicho tipo de contrato no se cobra intereses, como sí se hace en los contratos de préstamos personales y comerciales, cuyas naturalezas contractuales y jurídicas son totalmente diferentes, elemento esencial para el cálculo de la sobre tasa del FECI.
CVALDES@TALIAL.COM