La participación de un grupo económico y posibles alternativas en los actos licitatorios

Actualizado
  • 29/07/2019 02:00
Creado
  • 29/07/2019 02:00
Es decir, si el cien por ciento de las ofertas presentadas en un acto forman parte de un mismo grupo económico, entonces se declarará desierto. Este aspecto es poco halagüeño, si deseas competir

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, de protección al consumidor y defensa de la competencia, en su artículo 9 sobre libre competencia económica, en parte menciona: ‘se considera un solo agente económico el conjunto de personas jurídicas de Derecho Privado que estén controladas por un mismo grupo económico'.

A su vez, la Ley 22 de 27 de junio de 2006 (Ley 22), modificada por la Ley 61 de 2017, de contrataciones públicas, en su artículo 2 Glosario, numeral 48 Sociedad vinculada a un mismo grupo económico, se define: ‘…se da en el caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellas pertenezca, por lo menos en el 50%, a otra sociedad del mismo grupo o tengan integradas las juntas directivas o representantes legales, o exista un control efectivo de una de ellas sobre las demás o por parte de ellas'.

En este sentido, se observa que el artículo 66 de Acto desierto, numeral 4 de la Ley 22, donde se establece como una causal que declarará desierto un acto, si todas las propuestas presentadas en el acto provienen de un mismo grupo económico de sociedades vinculadas. Es decir, si el cien por ciento de las ofertas presentadas en un acto, forman parte de un mismo grupo económico, entonces se declarará desierto. Este aspecto es poco halagüeño, si deseas competir.

Llevando este concepto a la contratación pública, por ejemplo, si en un acto licitatorio ofertan 5 empresas, de las cuales 4 de estas, son empresas controlados por un mismo grupo económico o tienen vinculación económica o socios comunes, mismos representantes legales, directivos, entre ellos, se entenderá que responden a un mismo interés u objeto, ya que son parte de un mismo grupo económico y sus ofertas no pueden ser contrarias a sus intereses, por tanto, representan en conjunto una sola oferta o propuesta, aunque se establezca que participaron en el acto 5 empresas. Por tanto, esto no sería una causal para declarar desierto el acto o a ese grupo económico.

Una manera de procurar una disminución de una competencia simulada, es que las empresas que forman parte de un mismo grupo económico, cuando participen en una licitación, lo hagan como consorcio o asociación accidental (todas representan un mismo interés). Si siendo parte de un mismo grupo económico, presentan ofertas de manera independiente, esto sea causal de declarar desierto el acto y además inhabilitarlas. Otro aspecto que contribuye a dificultar una competencia simulada, es disminuir los montos para los cuales sea necesario presentar una declaración jurada de acciones nominativas, por ejemplo, para montos menores de $ 500,000.00, ya que muchas empresas logran licitar, en estos actos, sin que las entidades (Acodeco y la DGCP) puedan tener certeza de si los oferentes pertenecen o no a un mismo grupo económico.

ECONOMISTA-ACODECO

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