Planificación hereditaria (Parte II)

Actualizado
  • 16/07/2018 02:00
Creado
  • 16/07/2018 02:00
La fundación de interés privado tiene muchas ventajas que aseguran el patrimonio familiar y el de la empresa.

Recapitulando nuestro tema de planificación hereditaria, existe otro instrumento utilizado para la protección del patrimonio o activos y que simplifica los procesos legales para disponer de esos bienes en caso de muerte: es la fundación de interés privado.

El interesado traspasa sus bienes y activos a una entidad corporativa (la fundación de interés privado), para que ésta, a través de su consejo de fundación, administre y proteja sus activos y bienes de acuerdo con la voluntad de la persona y a favor de los beneficiarios que el interesado designe.

Su principal ventaja es tener el mayor control que le da el interesado sobre la administración de la planificación hereditaria.

La fundación de interés privado presenta varias ventajas, entre ellas establecer de manera previa quién será el administrador de los bienes o activos.

En caso de muerte por parte del fundador los bienes pasan o son transferidos a los beneficiarios sin tener que ir a un juicio de sucesión.

La confiabilidad es importante, ya que prohíbe revelar la información sobre aquellos negocios que tiene la fundación. Igualmente queda protegido el nombre del propietario y sus beneficiarios. Los activos no son embargables ni pueden ser secuestrados.

El propio fundador puede nombrarse como administrador del mismo logrando obtener el control.

¿Quiénes se involucran y cuál es el proceso de una fundación de interés privado? El abogado, el notario, el Registro Público, los miembros del consejo de fundación, quienes administran y protegen los bienes del interesado o fundador y los beneficiarios que él asigne.

Igualmente, el protector (si se desea signar uno), fungirá como supervisor del consejo de fundación.

Una de las características que posee la fundación de interés privado es que NO admite demanda civil ante los tribunales, no paga impuesto sobre la renta y el proceso de inscripción es básico. Se hace en el Registro Público por una suma económica y dependiendo del nivel de privacidad, los gastos del abogado oscilan entre $1,200 y $5,000.

Las fundaciones no pueden realizar actividades comerciales; y de hacerlas, se debe constituir una sociedad anónima dentro de la fundación de interés privado.

Dentro de sus ventajas fiscales están las siguientes:

1. No se encuentran sujetas al pago de impuestos de dividendos.

2. No se encuentran sujetas sobre el patrimonio (exceptuando el pago del impuesto de Tasa Única Anual).

3. No están sujetas al pago de impuesto de aviso de operación.

4. Los traspasos de propiedad (ya sean bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero u acciones) que la fundación de interés privado haga a los hijos, padres o esposos del cliente, están exentos del pago de impuestos.

Otra particularidad de la fundación de interés privado es que pueden adquirir y transferir bienes de cualquier clase sin restricciones legales, tanto dentro como fuera de Panamá.

Cuando no se cuenta con una planificación adecuada, no sólo se ve afectada la empresa, sino también el patrimonio por el cual se ha luchado por tanto tiempo para dejar un legado.

Estas figuras deben manejarse con mucho cuidado y ser lo más transparentes posibles durante, además de evitar al máximo cualquier disputa o inconformidad durante el proceso.

Para finalizar, la próxima semana les comentaré sobre el fideicomiso, que es otra herramienta utilizada para la planificación hereditaria, y cuya principal ventaja es que la administración de los bienes y activos del interesado queda en manos de una fiduciaria.

ASESORA EMPRESARIAL

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Su principal ventaja es que el interesaro tiene mayor control sobre la administración de la planificación hereditaria, además de mayor blindaje.

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